Código de Aguas II




LA REFORMA del Código de Aguas sigue siendo tema de debate público. A nivel privado, un buen número de lectores me pidieron aclarara lo que quise decir en mi anterior columna con la necesidad de incentivar la transformación de las actuales comunidades de agua de riego en corporaciones suministradoras de ese elemento.

Chile es uno de los países con mayor disponibilidad de agua de lluvia del mundo (53.000 m3 por persona por año versus un promedio mundial de solo un poco más de 6.000 m3), pero esta agua está muy mal aprovechada. En efecto, si invertimos lo requerido para ir mejorando ese aprovechamiento tendremos más que suficiente agua, a pesar del cambio climático, para satisfacer todos nuestros requerimientos, incluyendo por cierto los de consumo humano.

Sin embargo, la propuesta de reforma al Código de Aguas apunta, en lo esencial y muy en la línea de sus políticas públicas, a la redistribución de los actuales derechos. Con tal objetivo surge -en un intento de carácter expropiatorio- la propuesta de reemplazar los actuales derechos de propiedad reales por concesiones de agua limitadas en el tiempo, y de caducar -a juicio de la autoridad- los derechos no utilizados adecuadamente.

En vista del rico potencial hídrico del país es de perogrullo que corresponde concentrar los esfuerzos, no en la redistribución de derechos, pero sí en aumentar la oferta efectiva de agua disponible.

Pero esta solución al problema de escasez requiere de cuantiosas inversiones, que se estiman en decenas de miles de millones de dólares en los próximos quinquenios. Proyectos rentables hay y la pregunta es quién los va a financiar. ¿Lo hará el Estado? Claro que no, porque los fondos requeridos compiten con aquellos que los gobiernos querrán utilizar para aumentar el gasto en rubros que dan mayores dividendos políticos.

La alternativa es que el sector privado financie las obras correspondientes. Pero esto solo ocurrirá si es que no se debilitan los derechos de agua existentes y siempre que, simultáneamente, se desarrolle el incipiente mercado de aguas de riego, que consume el 73 por ciento del agua del país.

En el sector agrícola las Asociaciones de Canalistas y las Comunidades de Agua operan un sistema relativamente rígido de marcos y compuertas que encarecen las transacciones de derechos de agua. Además, tienen un gobierno corporativo que -en la práctica- impide la captación de los capitales necesarios para financiar las grandes obras de regadío requeridas.

Es claro que sería mucho más conveniente para el desarrollo del país incentivar regulatoriamente las inversiones necesarias para el mejor aprovechamiento de nuestros abundantes recursos hídricos, que redistribuir la escasez, base del proyecto de reforma al Código de Aguas. Pero ello pasa, entre otras cosas, por crear las condiciones necesarias para la transformación paulatina y voluntaria de las actuales Asociaciones y Comunidades de Agua en empresas comerciales de captación, embalse, y distribución de agua de riego, tal como ya existen en otros países.

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