Filtraciones y filtraciones




Un artículo de la Agenda Corta Antidelincuencia que discute el Congreso, penalizando las filtraciones de las investigaciones judiciales, ha estado en el centro de la noticia esta semana, porque podría inhibir la libertad de prensa y el derecho a información de la ciudadanía y porque no es efectivo para lograr el objetivo que persiguen sus propulsores. Sin embargo, pocos han notado que el Artículo 182 del Código Procesal Penal, que dicha indicación modifica, no se enfoca en proteger los derechos de quienes son investigados sino en que la información que se haga pública no dañe la eficacia de la investigación. En una lógica similar, puede ser conveniente facilitar las denuncias de delitos por quienes los conocen pero temen denunciarlos -una legislación que proteja debidamente a los denunciantes será clave para que dichas denuncias se conozcan, investiguen y sancionen.

Los delitos de corrupción son difíciles de detectar, ya que generalmente las partes involucradas guardan silencio para su beneficio o por temor a represalias personales o laborales. No olvidemos que gran parte de los hechos que hoy se investigan y que dieron origen a los Casos Penta, SQM y Caval se supieron porque una de las partes, que no estaba contenta, hizo una denuncia. Por esto, es de gran importancia crear un sistema efectivo de denuncias que contemple una protección eficaz para los denunciantes e incentivos apropiados cuando alguien se autoinculpa.

El informe del Consejo Asesor Presidencial Anticorrupción contiene diversas recomendaciones en este sentido: que se establezca un sistema de denuncias anónimas y protegidas tanto en el marco del sistema de Chilecompra como ante Contraloría, la posibilidad de denunciar inhabilidades para el ingreso a la función pública y sistemas eficaces de denuncias tanto en el sector privado respecto de delitos económicos como en el Congreso por infracciones de los parlamentarios.

El objetivo de estas medidas es promover estas denuncias -y las investigaciones con sus consecuentes sanciones- y proteger a los denunciantes, especialmente cuando se trata de personas que son internas al organismo o entidad donde se generó la irregularidad. Si no es así, ¿quién se atrevería denunciar a su jefe por recibir o dar un soborno, sin el temor justificado que al menos será despedido? Al interior del sector público se hace más patente este hecho cuando uno de los principios que lo rigen es el de jerarquía, que a veces se confunde con el de absoluta lealtad, incluso, para hacer vista gorda de irregularidades.

Para que sean efectivos y utilizados, la existencia de los mecanismos de denuncias anónimas también deben acompañarse de un sistema de protección al denunciante -personal y laboral- para que la persona que quiera luchar contra la corrupción sienta el respaldo necesario de las instituciones del Estado. Al parecer la ley que se dictó en su momento en Chile el año 2007 -protegiendo sólo a funcionarios públicos- no ha rendido sus frutos, por lo que es necesario revisarla y mejorarla para que sea una herramienta eficaz para combatir de una manera más firme la corrupción. Las filtraciones no necesariamente impiden avances en investigaciones, pero la falta de condiciones para asegurar denuncias que gatillen las indagaciones de estos delitos, sí.

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