Freno al proyecto de Ley Sernac




Bien sabemos todos que a mediados del 2014 el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que buscaba fortalecer la protección de los derechos de los consumidores, a través de la entrega de atribuciones de fiscalización, sanción y normativas al Servicio Nacional del Consumidor -Sernac- (Boletín N° 9.369-03).

El proyecto pretendía dotar al Sernac de herramientas para una moderna, ágil y eficiente protección de los derechos de los consumidores, siendo el objetivo central generar incentivos adecuados para la resolución de los conflictos en el tráfico económico que afectan a una gran cantidad de ciudadanos en plazos razonables, todo según invoca el Mensaje Presidencial.

Dicho proyecto de ley fue objeto de una dilatada tramitación parlamentaria (cerca de 3 años), la que concluyó el pasado mes de octubre cuando fue aprobado y despachado, pasando al control preventivo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional -TC-.

Diversos medios de prensa han adelantado que el pasado 12 de diciembre el TC concluyó su ejercicio de control preventivo y mediante voto dividido de seis contra tres suprimió, al menos, 28 normas relativas a facultades sancionadoras y normativas, manteniéndose así el Sernac como el mismo servicio que es al día de hoy, en el que carece de dichas atribuciones. Lo anterior ha sido objeto de fuertes críticas, especialmente por parte del Ejecutivo y del propio Servicio. Estos críticos a su vez alegan que las facultades que se pretendían conceder al Sernac ya existen para otros servicios, tales como el SII, SVS, SBIF y, de paso, se incluye en la lista a la SMA, entre otros.

Lo que olvidan los críticos es que en el control preventivo de constitucionalidad el TC sólo se limita a aprobar las normas o declarar su inconstitucionalidad, sea que esta disconformidad se presente en toda la norma o sólo en una parte (por muy pequeña que sea). Por tanto, habrá que esperar el texto de la sentencia para conocer las razones técnico jurídicas que motivaron al TC a suprimir las normas que abordan las facultades sancionatorias y normativas, pero desde ya podemos sacar conclusiones, y el Gobierno una lección.

Primero, se empujó un proyecto de ley para conceder nuevas atribuciones al Sernac que busca aplicar a la realidad chilena prácticas internacionales que no son necesariamente compatibles con nuestro ordenamiento institucional, ya que se plantean algunos puntos que exceden el marco y garantías de nuestra Constitución, tal como varios advirtieron durante la tramitación. En la misma línea, la segunda conclusión es, si se quieren conceder nuevas facultades, sean fiscalizadoras, sancionatorias, tutelares o normativas, éstas se tienen que armonizar para evitar excesos y, en ese sentido, no sería posible tenerlas todas a la vez y de manera amplia para así no caer en concentraciones de poder. A su vez, que una mejor protección de los derechos de los consumidores no significa necesariamente más Estado.

Independiente del resultado del TC, lo cierto es que los proveedores de bienes y servicios deberán incrementar sus controles en materias de derechos de los consumidores, ya que sabemos que de una manera u otra aumentarán los estándares de cumplimiento y sanciones a aplicar. Así, con estos futuros cambios que vienen se espera que las organizaciones establezcan modelos de prevención para minimizar estos riesgos.

Ansiosos estamos muchos por conocer el texto de la sentencia del TC, ya que del mismo dependerá la arremetida del Ejecutivo para sacar adelante este objetivo incluido en su Programa de Gobierno, el que probablemente vaya por una Ley corta, la cual, tiene la ventaja y posibilidad de evitar los excesos y errores del primer proyecto, para así alcanzar lo que efectivamente se propuso: una moderna, ágil y eficiente protección de los derechos de los consumidores. Con todo, es importante tener presente que la tramitación de los proyectos de ley es sin picarse.

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