Un Fondo de Infraestructura (FI), como el que se ha propuesto por parte del gobierno a tramitación en el Parlamento, tiene por propósito generar condiciones para disminuir los riesgos de proyectos concesionables, sin comprometer la regla fiscal.

Uno de los principales factores de éxito de las diferentes generaciones de proyectos concesionados que, desde principio de los 90 hasta ahora se han licitado y adjudicado, es una adecuada distribución de riesgos entre el mandante, es decir, el Estado, y el concesionario. Los riesgos asumidos por el Estado,  como aquellos asociados a la demanda, al tipo de cambio y otros, han quedado registrados como contingencias en el presupuesto público. Esto quiere decir que, de producirse algún evento que comprometa estas garantías, el gobierno debe cubrir lo que le corresponda  con los recursos propios del presupuesto de la nación, lo cual compromete otros gastos de mayor actualidad y, probablemente, de mayor impacto. Esto, como corresponde, restringe el uso de garantías otorgadas por el Estado, limitando la posibilidad de aumentar la inversión privada en infraestructura pública.

Al crearse una empresa del Estado cuyo patrimonio esté constituido por Bienes Nacionales de Uso Público debidamente valorizados, de acuerdo a los flujos netos que se generan como consecuencia de su utilización (carreteras concesionadas que se relicitan), el Estado está en condiciones de localizar en esa entidad los riesgos contingentes de concesiones futuras, sin poner en cuestión el manejo del Presupuesto Público. El limite de  garantías que podrá otorgar estará condicionado  a la valoración que los acreedores hagan  del respaldo patrimonial con que cuente esta entidad y de los riesgos ya asumidos. Si el mandato otorgado a quienes asumen la responsabilidad de dirigir el Fondo es de generar utilidades, obviamente la precaución que deberán tomar son consecuentes con minimizar el riesgo de pérdida patrimonial y, por lo tanto, los bienes nacionales de uso público que constituyen su patrimonio, debiera estar bien cautelados.  En esto obviamente juega un rol muy importante el seguimiento que hagan de la utilización de este recurso los ministerios de Hacienda y Obras Públicas y los controles que pueda ejercer la Contraloría General de la República, sin poner en cuestión una gestión eficiente.

Contando con un instrumento de estas características será posible, por ejemplo, garantizar proyectos de mayor maduración que los que consiguen financiamiento actual en el mercado. Un caso que se ha utilizado como ejemplo es el despliegue de una red ferroviaria concesionada que le dé soporte a la infraestructura portuaria que el país requiere para seguir incrementando su capacidad competitiva. Es posible que esa red tenga una altísima rentabilidad, pero que sus flujos se vuelvan positivos después de los primeros 15 años. Son numerosos los proyectos  con retornos a tan largo plazo que hoy no cuentan con financiamiento y este mecanismo le daría una oportunidad la país de considerarlos en su portafolio de inversiones posible.

Otra justificación del FI podría ser la incorporación temprana de financiamiento institucional a proyectos concesionados. En la actualidad los fondos institucionales sólo compiten por entrar una vez que las obras de una concesión están terminadas. De contar con garantías que les aseguren una buena ejecución del proyecto, es posible que se dispongan de mejor forma a entrar en la fase temprana de las concesiones, aumentando la competencia en el financiamiento y, con ello, bajando las tasas de interés.

En consecuencia, la importancia del FI está asociada a la posibilidad de aumentar en forma significativa el financiamiento de proyectos de infraestructura pública, a ser materializada a través de concesiones u otras modalidades de asociación público privada, sin poner en riesgo la regla fiscal y, eventualmente, disminuyendo sus costos financieros. Con ello se amplía en forma manifiesta el espectro de los proyectos de infraestructura pública posibles de ser financiados por el sector privado. Esto deberá tener un impacto en el crecimiento, casi tan significativo como en su momento tuvo la Ley de Concesiones.