Justicia civil




¿ES SOSTENIBLE que en Chile la mitad del sistema de justicia sea moderno y opere bajos los estándares del siglo XXI, mientras que la otra mitad siga funcionando como en la colonia? Gracias a las reformas a los procedimientos penales, de familia y laborales, hoy contamos allí con una justicia accesible, rápida y de calidad, con reales posibilidades para todas las partes de presentar sus argumentos y pruebas bajo la lógica del procedimiento oral. En cambio, la justicia civil, cuantitativamente la más relevante del sistema, sigue funcionando bajo el paradigma del procedimiento escrito y su consustancial delegación de funciones, incluso potenciada gracias a la recientemente implementada tramitación digital.

Pese a lo anterior, los intentos por reformar nuestro decimonónico Código de Procedimiento Civil han persistentemente naufragado. Ya en el primer gobierno de la Presidenta Bachelet se presentó un proyecto, el que inexplicablemente fue sustituido en el de Piñera por otro muy parecido. Éste avanzó en su tramitación hasta ser aprobado, parcialmente, en la Cámara de Diputados, pero luego, durante este gobierno, quedó paralizado en el Senado, sin que hayan intenciones de reimpulsarlo.

¿Por qué llegamos a esta situación en circunstancias que hay un amplio consenso en la necesidad de la reforma? La razón inmediata reside en que las propuestas se limitaron a desarrollar las cuestiones puramente procesales, sin abordar la organización institucional necesaria para aplicarlas ni menos los costos y la estrategia para su implementación. Todo muy sorprendente, pues si algo habíamos aprendido con las anteriores reformas judiciales (así como con el Transantiago), es que estas cuestiones no son marginales sino las más críticas e importantes.

Pero más allá de ello, llama la atención la falta de claridad en los objetivos políticos que debieran buscarse con esta reforma. Aunque parezca obvio, pareciera no haberse percibido que una modificación de esta naturaleza, que afecta fuertes intereses e implica invertir recursos públicos, requiere acumular mucha voluntad política que la sustente y que ésta sólo puede obtenerse cuando los ciudadanos ven beneficios concretos en ella. Si bien los técnicos son imprescindibles para elaborar buenas propuestas, no pueden ser sus intereses los que determinen su contenido. Una reforma a la justicia civil solo será políticamente atractiva cuando venga a solucionar los problemas de acceso a la justicia que hoy experimenta Chile, cuando provea de una eficaz vía de solución para los conflictos que aquejan a los consumidores, a las Pymes y a otros actores que hoy experimentan importantes barreras en términos de costos, tiempo y complejidad para poder solucionar sus conflictos. Nada de esto ha estado hasta la fecha sobre la mesa. Es expresivo que no haya habido ninguna propuesta para establecer una justicia de pequeñas causas, la principal motivación para impulsar reformas a la justicia civil en otros países.

Esperemos que la campaña presidencial y la discusión programática que comienza, sea la oportunidad para abordar esta importante asignatura pendiente.

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