Necesidad de memoria y reparación




MÁS DE 40 años han transcurrido del Golpe de Estado de 1973. A partir de esa fecha, la dictadura inaugura un periodo de persecución de los opositores al régimen. Se trata de una política de aniquilación que supone miles de víctimas en que los delitos nos remiten al horror: asesinatos, torturas, violación (por personas y animales), desaparición forzada de personas, ejecuciones sumarias. Esos delitos hoy reciben el nombre de lesa humanidad.

Víctimas y familiares llevan años reclamando la impunidad de esos crímenes y quienes hoy se encuentran condenados son responsables de delitos gravísimos. Si están cumpliendo condena en su tercera edad es porque la impunidad se extendió demasiado tiempo y gozaron de privilegios que no merecían ante tamaña responsabilidad. Sin perjuicio que la responsabilidad se encuentra acotada en unos pocos, conviene recordar que son miles las víctimas y los delitos cometidos y no podemos olvidar el contexto que genera esa barbarie: el terror. Siguiendo a Arendt, el terror es la reivindicación monstruosa e incontestable de la dominación totalitaria que, vaya paradoja, no es ilegal sino que remonta a las fuentes de autoridad de las leyes positivas. Y el éxito de un gobierno totalitario radica en la concentración total del poder, cuando "el terror domina de forma suprema y nadie se alza en su camino". Eso fue lo que experimentamos y los agentes del Estado actuaron sin límites.

¿Qué ha hecho el Estado de Chile para reivindicar la memoria de las víctimas? Ha habido pequeños pasos. Por de pronto, los Informes Rettig y Valech que contienen reconocimientos sobre el terrorismo de Estado en ese tiempo; también ha habido actos de reparación a las víctimas directas y a sus familiares; asimismo está el establecimiento de lugares de Memoria (Estadio Nacional, Villa Grimaldi, Museo de la Memoria). Sin embargo, no se ha logrado consolidar una política en relación a la Memoria sobre lo que vivió nuestro país en años recientes.

¿Qué ocurre con los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden condenados y su relación con las Instituciones de origen? Pues bien, la respuesta en estos casos ha sido jurisdiccional, con responsabilidad personal pero no institucional. ¿Será posible degradarlos? Y en este punto, se oscurece la discusión por el formalismo legal sin entrar al fondo del problema.

La degradación es una pena (militar) y está establecida con el carácter de accesoria (art. 217 del CdJM). Tiene una característica importante, a saber es "de carácter permanente e imprescriptible" (art. 219 CdJM) y sus efectos, entre otros son la "privación del grado y del derecho a usar uniforme, insignias, distintivos, condecoraciones o medallas militares" (art. 228). Por tanto, si los condenados no se encuentran en las hipótesis del Código, no se puede imponer esta pena accesoria. Y eso es regla básica del derecho penal.

No obstante, la degradación también tiene un carácter simbólico, ya que se trata de una sanción a personas que son indignas de pertenecer a una Institución que tiene el honor como pilar básico. Y este es el caso. Los condenados por crímenes de lesa humanidad son partícipes del terror; los condenados no sólo apremiaron a personas sino que sus crímenes violan la conciencia humana en el respeto de límites básicos; esos condenados robaron la dignidad a las víctimas y contaminaron sus Instituciones, por lo mismo, no merecen formar parte de sus filas. Por ello es justo una política de memoria que considere su degradación.

Con todo, no confundamos la discusión. Una cosa es la existencia de estas penas pero teniendo presente que no se puede imponer como sanción la pérdida de derechos previsionales. Frente a la polémica por las jubilaciones de los condenados en estos crímenes, ha sido por responsabilidad del Estado que los protegió por tanto tiempo y produjo la impunidad.

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