Nueva ley de migraciones: ¿Hacia dónde transitamos?




El  pasado lunes  la Presidenta de la República firmó el nuevo proyecto de ley de migraciones, lo cual, por supuesto, es un gran avance en el sentido de que por primera vez se discutirá en serio una ley sobre esta tan importante y contingente temática.

La firma del proyecto, por sí sola, constituye un gran paso, pues era una deuda del Estado en su rol de garante del bien común y de los derechos de todas las personas, y una reiterada promesa del gobierno actual. Sin embargo, los dichos de la Presidenta en la ceremonia de firma del proyecto partieron sembrando dudas y cierto descontento en quienes trabajamos para y por las personas migrantes. "El camino por el que debemos transitar es el de los deberes y derechos claramente establecidos" señaló la mandataria, dando ya señales de que los derechos humanos no serían un primer foco. El resto de lo indicado por ella no pareció alejarse demasiado de aquello, pues procuró dejar en claro - quizás en pos de calmar las aprehensiones de quienes ven en las personas migrantes una amenaza - que todo lo que se hará será en busca del beneficio propio del país.

De la lectura del proyecto, podemos notar que la visión securitaria de las migraciones no queda fuera, partiendo del hecho de que el Comité de Política Migratoria no está compuesto por las carteras de Desarrollo Social, Salud o Educación. Por lo demás, aunque haya artículos que explícitamente señalen que se promueve la regularización migratoria y que la migración irregular no es por sí sola un delito – lo que es un magnífico avance -, estudiando el resto del cuerpo del proyecto, se puede observar que existen algunas trabas para lograr dichos objetivos. Es más, hay, incluso, algunos retrocesos respecto de las normas actuales y de las políticas públicas vigentes.

A este respecto, encontramos, al menos, cuatro cosas que saltan a la vista y que generan legítimas dudas.

En primer lugar, aunque aplaudimos la incorporación de un catálogo de derechos, no nos parece adecuado que algunos de ellos, como la salud y la seguridad social, estén supeditados a la obtención de un permiso de residencia, menos si tenemos en cuenta que hoy existen políticas intersectoriales que permiten el acceso a estas prestaciones independientemente de la situación migratoria de las personas. Las quejas y observaciones de la sociedad civil se enfocaban precisamente a la necesidad de incorporar estos avances administrativos en una nueva ley de migraciones. Asimismo, la idea de que la reunificación familiar pueda ser invocada sólo por personas con permiso vigente en el país es contradictoria con la Constitución y la vasta jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto.

En segundo término, no se vislumbra cómo las nuevas categorías de visas constituirían un avance para la gran cantidad de personas que vienen buscando nuevas oportunidades al país. Mucho se ha hablado de que con este nuevo proyecto de ley existiría la posibilidad, a través de una visa de visitante, de que las personas migrantes ingresen a Chile con la idea de buscar y conseguir un trabajo, pero el artículo que la consagra enumera a modo de ejemplo categorías que nada tienen que ver con esto. Si bien es cierto que la enumeración que hace el artículo pertinente del proyecto no es taxativa, el sentido de dicha norma se aleja de esta posibilidad y deja a discrecionalidad de la Administración la posibilidad de establecer un tipo de visa de las características que venimos mencionando. Si a lo anterior sumamos que se establece que por regla general las personas que ingresen como turistas no pueden cambiar su situación migratoria dentro del país, entonces estamos en un escenario que no es más ventajoso para las personas migrantes.

Un tercer punto es aquel que tiene que ver con la sanción de expulsión del territorio nacional, que es la sanción más gravosa dentro del ordenamiento jurídico migratorio. El nuevo proyecto de ley no contiene, a nuestro juicio, una presentación progresiva de las sanciones, y nuevamente se puede expulsar a las personas por ingreso clandestino o por permanecer en el territorio nacional sin renovar su permiso de residencia. Si la idea es promover la regularización migratoria, entonces la gradualidad de las sanciones es primordial. En relación con esto mismo, hay un asunto que puede parecer muy jurídico pero que en la práctica termina por determinar el ejercicio de los derechos de las personas, y es el debido proceso a la hora de enfrentar esta sanción. El proyecto de ley señala que existirá un debido proceso, pero no indica el cómo la persona podrá presentar sus alegaciones, ni los plazos que tendrá la administración para pronunciarse, sino que remite esta regulación a un reglamento. Nos parece que esto es fundamental y debiera estar consagrado explícitamente en la ley si se quieren respetar los tratados de derechos humanos ratificados por Chile.

Por último, pero no menos grave, el proyecto de ley no contiene norma alguna relativa a la condición de hijo de extranjero transeúnte. Casbe recordar que la interpretación de este concepto constitucional ha sido históricamente dada por la administración del Estado, y que fue la Corte Suprema la que dio los lineamientos para entenderlo desde la protección a los derechos humanos de las personas. Así, en 2014 la administración modificó, adecuadamente, su criterio, pero nada dice que un nuevo gobierno pueda hacer lo suyo cambiándolo, por ejemplo, en sentido contrario. Por lo tanto, al omitir este proyecto de ley un pronunciamiento al respecto, perpetúa la deuda existente y deja abierta la puerta para una regresión en esta materia.

Con todo, reiteramos que nos parece absolutamente positivo que se genere el esperado debate sobre las migraciones en el parlamento, pero consideramos que debemos mirarlo con distancia y agudeza para lograr que efectivamente transitemos desde el miedo, la xenofobia y el rechazo al fenómeno migratorio, hacia el entendimiento del mismo como el ejercicio de un derecho humano.

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