El Comité de Ministros rechazó, en votación dividida, el proyecto minero-portuario Dominga. El voto de mayoría, suscrito por los ministerios de Medio Ambiente, Salud y Agricultura se basó en que dicho proyecto no es suficiente en sus medidas de mitigación, compensación y reparación frente a los eventuales impactos al medio ambiente y la salud de las personas.

El ministro de Medio Ambiente se explayó sobre diversos riesgos relativos a la contaminación, accidentes y derrames en la operación portuaria y la probabilidad de que ello pudiera afectar una zona ecológica única en el mundo, habitada por el pingüino de Humboldt y otras especies. Finalmente, la autoridad agregó que cree firmemente en el desarrollo, pero que este no puede materializarse a costa del patrimonio ambiental, ni acarrear riesgos a la salud de las personas o ejecutarse en zonas de alto valor ecológico.

Ciertamente, un razonamiento como éste parece de una lógica incontrarrestable y hasta demasiado obvia para que un proyecto de la envergadura y costo de Dominga (US$ 2.500 millones) se hubiese pensado en dicha zona. Fuera de ello, ¿por qué razón la decisión del Comité no fue unánime ni participó el señor ministro de Economía?

A nuestro entender, el Comité de Ministros es un órgano de naturaleza confusa, más político que técnico, y por ello no responde adecuadamente a la protección que la Constitución asegura a la libertad económica. De acuerdo con los principios que conforman el denominado "Orden Público Económico", las garantías establecidas por la Carta Fundamental son posibles de satisfacer en la medida que existan acciones o recursos destinados de manera eficaz a salvaguardar dichas libertades y, además, siempre que exista respeto irrestricto a tales principios por parte de los órganos del Estado que intervienen, como en este caso, en la aplicación de la ley.

La cuestión planteada ante el comité responde a un conflicto de naturaleza muy específica en que existen intereses contrapuestos. Por ello, lo que este órgano decide es un reclamo contra otra autoridad administrativa y actúa como instancia superior. Por ello, es lícito preguntarse cuán técnica es su decisión, si están suficientemente preparados y si administran el proceso a su cargo con racionalidad y eficiencia, esto es, a la altura de lo que las garantías constitucionales de libertad económica y derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación esperan de ellos.

Frente a este mandato, que corresponde al deber y derecho a decidir, se observa que los ministros son agentes del Estado y, por consiguiente, no resultan totalmente independientes de la autoridad que los designa sino que deben responder a las directrices gubernamentales. Luego de leer las declaraciones del Comité de Ministros, resulta demasiado evidente que la decisión adoptada contra este proyecto es de naturaleza política. A ratos se tiene la impresión de que el problema de los empresarios pasó de la incertidumbre al abandono de deberes por la autoridad.