Lo que hemos visto estos días sobre la oposición de la autoridad local y habitantes de Til-Til al relleno sanitario es precisamente un conflicto socioambiental, un choque que se genera cuando hay actores públicos y privados con visiones e intereses contrapuestos sobre el uso de un territorio.

Al igual que ha ocurrido anteriormente con conflictos de esta naturaleza, vemos la influencia casi nula de la ciudadanía en la definición de los planes marco y planes reguladores comunales, cuando estos precisamente definen cuáles serán los usos que se le dará a los territorios y cuando, por ley, debieran consultar a los habitantes de una comuna, para conocer sus intereses y necesidades frente a la construcción o emplazamiento de un proyecto. Sin embargo, el primer problema es que, de igual manera, el resultado de esta consulta no influye, salvo raras excepciones, en forma sustantiva a la decisión en cuestión.

El segundo problema ocurre cuando un proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tal como lo hizo el relleno sanitario de Til-Til. Bajo el SEIA la ciudadanía tiene 60 días para enviar sus observaciones al proyecto por escrito, porque la ley ni siquiera establece la obligación de realizar una consulta presencial con los grupos que se verán afectados por el proyecto. Esto significa, nuevamente, poca oportunidad de influir, como la gente de Til-Til, que se hizo parte de las instancias formales de participación pero lograron poca incidencia en la decisión de la autoridad ambiental.

Es por tanto urgente modificar la normativa actual para que se incluyan instancias y procedimientos que den certeza a la ciudadanía de que sus intereses y propuestas serán debidamente consideradas por la autoridad y que ésta rendirá cuenta de su decisión con diligencia a los actores más afectados por ella.

En esa línea, hay 26 países de América Latina y el Caribe, entre ellos Chile, que están negociando un acuerdo sobre el derecho a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales. El borrador de este convenio propone en materia de participación, que ésta debe iniciarse en forma temprana con los actores directamente afectados por un proyecto. Además establece que el Estado tiene la obligación de convocarlos proactivamente, de entregarles la información del proyecto tomando en cuenta sus características socioculturales y de tomar en consideración sus intereses al momento de decidir, además de fundar esta resolución.

Esperemos que este convenio sobre el "Principio 10" de los frutos esperados y que cuando entre en vigor Chile, como país signatario de éste, realice los cambios necesarios para mejorar los procedimientos de participación que indica la legislación.

Hoy con solo cumplir lo que la ley establece es una receta casi segura para crear conflictos.