Los actos perpetrados en Barcelona, que sin duda deben ser calificados como terroristas, vuelven a presentarnos la discusión de si los delitos de terrorismo pueden ser cometidos por quienes no pertenecen a una organización, pero simpatizan o adhieren a ella, esto es, los llamados "lobos solitarios". Y es que no pocos sostienen que solo pueden ser calificados de terroristas, aquellos hechos que son ejecutados por una organización establecida, en cuanto ésta podría proyectar un cuestionamiento al Estado, dirigida a subvertir el orden constitucional o alterar seriamente la paz pública. Se afirma además, que una persona o un grupo no integrado a una organización no podría recurrir o usar las maniobras comunicacionales, que son más bien propias de ésta. En definitiva, una estrategia terrorista puede ser exitosa en el tiempo si cuenta con cierta estructura que permita disponer de medios materiales y humanos.
Me parece que sostener lo anterior no toma en consideración los cambios que ha experimentado el terrorismo. Hoy se aprecia todo un cambio en su estrategia, facilitada por la tecnología, como es el acceso a internet o la de construir armas de gran poder, así como el mayor acceso al transporte. Todo ello permite la actividad de individuos que sin ser parte de una organización existente, sí pueden ser simpatizantes o adherentes de su proyecto. Se trata de sujetos, de algún modo instrumentalizados, que pueden cometer actos de consecuencias catastróficas. En este sentido, basta tener presente, la llamada yihad individual donde se afirma en no pocos documentos que las organizaciones han fracasado y se insta a las actuaciones individuales.
Tradicionalmente, cuando se habla de terrorismo evocamos las clásicas organizaciones armadas y jerarquizadas, como han sido los casos de ETA en España o las Brigadas Rojas en Italia, todas ellas con un fuerte componente ideológico y de enfrentamiento al Estado. Pero, hoy el terrorismo yihadista nos obliga a comenzar a discutir acerca del terrorismo individual, o también denominado "terrorismo aislado" o de "baja intensidad" —más popularmente se habla del lobo solitario (Lone Wolf)—. En estos supuestos, no se requeriría que el sujeto tenga una participación e integración en alguna organización para que pueda configurarse un delito terrorista, sino que bastaría su adherencia al proyecto o a propósitos expresados por la organización terrorista. Así, Daesh —más conocido como Estado Islámico—.
Si bien es cierto que una persona que no actúa en conexión con una organización terrorista no tiene la capacidad de crear el mismo peligro que una organización establecida, ello no obsta para plantearse seriamente la idea del terrorismo individual, sobre todo hoy, en que sectores vinculados al islamismo radical propician estas actuaciones, por su mayor operatividad y autonomía. Individuos que sin ser parte de una organización existente, sí pueden ser simpatizantes o adherentes de su proyecto y por tanto, ser funcionales a éste. Se trata de sujetos, de algún modo instrumentalizados, que pueden cometer actos de consecuencias devastadoras. Si bien, no se presenta una vinculación formal a una organización, son individuos que comparten su visión y la promueven a través de acciones violentas. Precisamente, el que ciertos movimientos las fomenten obedece a las indudables ventajas tácticas que representan, dado lo impredecible de sus actuaciones, lo que dificulta considerablemente su persecución.
En todo caso, a pesar de ser un fenómeno que suscita especial atención, no es una realidad nueva. En efecto, manifestaciones terroristas del siglo XIX asociadas al anarquismo obedecieron a actuaciones individuales, si bien vinculadas a un pensamiento político, los atentados no tuvieron un origen que pudiera atribuirse a estructuras jerárquicamente organizadas. La teoría dominante en ese entonces, era la propaganda por el hecho, es decir, el impacto de los atentados constituía el medio de propaganda más eficaz. Sus objetivos no eran buscar directamente el poder, sino enviar mensajes a la población, a fin de atemorizarla para que cedieran a sus pretensiones.
Me parece que existen necesidades de orden político criminal como para comprender penalmente estos comportamientos y calificarlos como terroristas. La realidad así lo impone. Los movimientos terroristas vinculados al fundamentalismo islámico, son un claro ejemplo de que son perfectamente posibles. Agrupaciones que funcionan bajo ciertas ideas motivadoras y que, conforme a una lógica globalizadora, emiten consignas de forma general.







