Adecuación de contratos y proceso de devolución recién desde septiembre: lo que sigue ahora con la ley corta de isapres

La Superintendencia de Salud ya instruyó a las isapres cumplir sentencia y aplicar la Tabla Única de Factores, lo que se verá reflejado principalmente en los planes de las mujeres y los adultos mayores. Estos dos grupos también serán el grueso al que se le devolverán los cobros en exceso, cuyo proceso se iniciará el próximos meses.


Después de un año en tramitación, este martes finalmente el Congreso aprobó la ley corta de isapres, proyecto que viabiliza el fallo de la Corte Suprema que mandata a las aseguradoras a aplicar la nueva tabla de factores a todos los afiliados y restituir los cobros en exceso. Y aunque se legisló en contra del tiempo, puesto que el pasado domingo 12 de mayo se cumplía el plazo impuesto por la corte, lo cierto es que los cambios concretos recién se empezarán a ver en poco más de tres meses.

Ocurre que la Superintendencia de Salud (SIS) emitió la Circular IF N° 468, en la cual se instruye a las aseguradoras privadas a aplicar la Tabla Única de Factores (TUF) –vigente desde abril de 2020- a todos los contratos con tablas antiguas. Al respecto, se indicó que las isapres deberán informar la incorporación de la TUF a más tardar el próximo 31 de agosto a sus afiliadas y afiliados que mantengan contratos con anterioridad al 1 de abril de 2020, mediante correo electrónico o, en caso de no contar con una dirección electrónica, por carta certificada.

¿Por qué hasta esa fecha? Con el objetivo de mantener el equilibrio financiero de la industria, también se incluyó en la ley corta una prima extraordinaria, es decir, un alza a los planes de salud y que no podrá implicar un aumento mayor al 10% respecto de la cotización para salud correspondiente a julio de 2023, o bien, la cotización descontada al momento del alza si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Asimismo, quedó establecido que ningún plan puede costar menos del 7% obligatorio.

Entonces, la idea del regulador es aplicar estas medidas -alza extraordinaria, aplicación de la TUF y 7%- juntas, para así también evitar un “tobogán” de alzas y bajas y darle más viabilidad al sistema.

“Emitimos la instrucción para que se cumpla con la implementación de la Tabla Única de Factores a partir del 1 de septiembre, lo que nos permite aplicar simultáneamente todos los elementos que incluye esta normativa aprobada, tal cual señala la ley corta. Desde septiembre entonces habrá una sola tabla para todos los contratos de las isapres con sus afiliados”, detalló al respecto el superintendente de Salud, Víctor Torres.

Luego empezaría el proceso de devolución de excesos.

Pero surgen también otras preguntas luego de aprobación de la ley. ¿Cómo y cuánto pagarían las isapres? ¿A quién le corresponden las devoluciones?

Un paso clave para aplicar el dictamen de la última sala -y poner en marcha la la ley corta- es precisar el monto que las aseguradoras deben devolver a los usuarios, quizás si el punto que más costó destrabar en la tramitación. Acorde al fallo, es la Superintendencia de Salud la encargada de hacer ese cálculo. Y si bien el ente fiscalizador hizo diversas aproximaciones, estas han sido solo estimaciones, pues la forma de cálculo mutó en varias oportunidades, pasando, por ejemplo, de la mutualización a la fórmula FEN. Además, cada día que no se aplica la tabla única es un día más que se generan excedentes. El cálculo, por ende, debe hacerse otra vez.

Por esta razón, este martes, y con la ley ya en su forma definitiva, los equipos técnicos de la superintendencia se reunieron para estimar nuevamente la deuda. La última vez que se hizo este ejercicio, con los datos actualizados a diciembre de 2023, se cifró la deuda de las isapres en US$ 1.250 millones.

Pero los afiliados que les corresponda devolución no lo verán reflejado inmediatamente. Y es que ahora que la superintendencia instruyó la adecuación de la tabla, las isapres tendrán un mes de plazo -prorrogable por otro más- para presentar un plan de pago y ajustes, el cual deberá incluir el número de contratados afectados, los montos a devolver a cada persona expresado en UF, el plazo de devolución (que puede ser hasta los 13 años), las modalidades de restitución -que puede ser a través de transferencias o excedentes- y los antecedentes que den cuenta de cómo se llegó a la cifra. Junto con esto, las isapres pueden ofrecer la opción de un pago anticipado voluntario -llamado pronto pago- mediante transacciones realizadas por la Superintendencia de Salud.

Antes de presentar el plan de pago, eso sí, la SIS debe emitir otra circular con los lineamientos que debe contener cada plan.

Pero ese no es el único paso, toda vez que este bosquejo debe ser revisado por el Consejo Consultivo que crea la ley corta. En ese contexto, lo primero es elegir los integrantes de la instancia y luego los integrantes tendrán un mes para revisar el plan de pago y enviarlo al regulador, el que tendrá diez días más para aprobarlo o rechazarlo. En el caso que en alguna de estas instancias la propuesta de alguna isapre reciba observaciones, tendrá 30 días más para aplicar los cambios instruidos. Con todo, podrían pasar hasta dos meses como máximo entre la propuesta y la resolución final. Si todo se diera, en el mejor de los casos esto podría producirse en agosto de 2024. Y en otro extremo, podría ser a finales de este año.

¿Y a quiénes se les devolverán los cobros en exceso?

De acuerdo a la Superintendencia de Salud, una vez que aplique la Tabla Única de Factores se le dejará de cobrar en exceso a un tercio de la cartera. A esas mismas personas se les harán devoluciones y son principalmente mujeres y adultos mayores.

Incluso, esas mismas proyecciones dan cuenta de que los mayores de 80 años representan el 10% de la deuda y recibirán su devolución antes, ya que en la redacción final de la ley, si bien se estableció un plazo máximo de 13 años para que la deuda general se salde, en el caso de los mayores de 65 años tendrán un pago preferente en cinco años, y los mayores de 80 años, en dos.

Asimismo, se determinó que incluso aquellos que dejaron el sistema privado de aseguramiento y se les haya cobrado en exceso, siempre y cuando hayan estado en una isapre al momento del fallo y su contrato sea anterior al 1 de abril de 2020, se les devolverá lo adeudado.

Los contratos que son beneficiados o se les genera alguna deuda a noviembre de 2022 son alrededor de 660 mil. Ahora, si analizamos la cartera a noviembre de 2023, esta cifra desciende a 561 mil contratos, es decir, casi 100 mil contratos se han ido del sistema, pero que igual se computa con una deuda, la que se cuenta hasta que ellos se van del sistema. Todas las personas que se fueron antes del fallo -30 de noviembre de 2022- no entran en la restitución de cobros en exceso”, explicó Torres.

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