Todo vuelve a fojas cero. La tarde de este viernes, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó rechazar los recursos de aclaración presentados a raíz de los dichos de la ministra Ángela Vivanco, respecto de los afiliados a quienes las isapres debían devolver cobros en exceso.

De esta forma, de acuerdo con lo informado desde el máximo tribunal, “no hay nada que aclarar”.

“La Tercera Sala de la Corte Suprema ha resuelto todos los escritos de aclaración que han sido presentados en los respectivos procesos y los ha rechazado. En consecuencia, se mantienen los fallos en los términos en que fueron pronunciados para los casos en que se dictaron. Esos fallos van a quedar a disposición de los medios y la opinión pública en los próximos minutos”, comunicó Jorge Sáez, secretario de la Suprema, al término de la sesión.

La determinación se da luego de una semana que estuvo cargada de recriminaciones contra la otrora vocera del máximo tribunal, quien en entrevista con La Tercera Domingo dio paso a la serie de interrogantes. Pero aunque se esperaba que la Sala presidida por el ministro Sergio Muñoz entregara mayores antecedentes respecto de quiénes serían los beneficiados por el fallo dictado en noviembre pasado, declinaron hacerlo y evidenciaron que ya está todo resuelto.

Ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz.

Los ministros que integraron la instancia -a la que no asistió Vivanco por encontrarse con permiso del presidente Juan Eduardo Fuentes-, concluyeron por unanimidad que no había puntos que aclarar y que, en algunos casos, los recursos versaban sobre materias no contempladas en la citada resolución.

En particular, respecto del escrito enviado por el gobierno a través de la Superintendencia de Salud, la resolución de los ministros indica que “no existiendo puntos dudosos y obscuros que aclarar al tenor de los solicitado, no ha lugar”.

En ese sentido, además de recordar aspectos señalados en la parte resolutiva del fallo, los jueces subrayan lineamientos contenidos en los considerandos. Por ejemplo, hacen presente que la aludida sentencia establecía que “para dar adecuada protección al recurrente y a todos los afectados con la aplicación de la tabla de factores empleada por la recurrida (en ese caso particular Colmena) a sus planes y contratos de salud, con pleno respeto del principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esta Corte deberá declarar como ilegal y arbitrario el hecho de mantener su vigencia con carácter general para todos los contratos individuales de salud que administra y a los que aplica, ordenando las medidas que se indicarán en lo resolutivo para restablecer el imperio del derecho”.

Asimismo, sobre las rectificaciones solicitadas por Banmédica, Vida Tres, Cruz Blanca y Nueva Masvida, reiteran lo antes mencionado y se recalca que no hay dudas que resolver, por cuanto todo está explicitado en la sentencia.