Corte de Talca declara procedente solicitar a Argentina extradición de Agustín O’Ryan

La Tercera Sala del tribunal de alzada acogió la solicitud del Ministerio Público y ordenó remitir al Ministerio RR.EE. copia de los antecedentes para lograr la extradición del joven que huyó a la nación transandina tras ser condenado por delitos de abuso sexual agravado y violación de dos menores de edad.


La Corte de Apelaciones de Talca acogió la solicitud del Ministerio Público y declaró procedente solicitar a Argentina la extradición activa de Agustín Felipe O’Ryan Soler (22), quien fue detenido el martes en Argentina tras haberse fugado de Chile evadiendo una condena de siete años de presidio.

En diciembre de 2022 O’Ryan se encontraba con arresto domiciliario, fue en ese periodo cuando se le sentenció a siete años de presidio efectivo por los delitos de abuso sexual agravado y violación de dos menores de edad. Cuando efectivos de la PDI concurrieron a su domicilio, el sujeto había huido.

Tras más de un año de trabajos investigativos, en coordinación con Interpol, el martes el condenado fue encontrado en un sector rural de la ciudad de Córdoba, en Argentina, donde fue detenido.

En su fallo, la tercera sala del tribunal de alzada recordó que “de acuerdo con lo estatuido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, procede, en entre otras hipótesis, para el objetivo de hacer cumplir en el país una sentencia definitiva condenatoria que impone una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo superior a un año y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho condenado se halle actualmente, presupuestos que se verifican en la especie”.

Así, la Corte indicó que “se acoge la solicitud de extradición activa planteada por el Ministerio Público respecto de Agustín Felipe O’Ryan Soler, condenado por los delitos ya referidos” y agrega que “para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a ese objetivo”.

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