La columna de Francisca Jünemann: “Acoso: desafío empresarial 2024″

La columna de Francisca Jünemann: “Acoso: desafío empresarial 2024″

"El 35% de Las 80 organizaciones más grandes de nuestro país no tiene programas de capacitación de acoso laboral y el 33% de acoso sexual, mientras que el 53% de ellas tuvo denuncias de acoso laboral y el 36% de acoso sexual".


Si hay un tema de personas que las empresas deben preocuparse y ocuparse este año, es de la prevención y trato del acoso laboral y sexual y la violencia en los lugares de trabajo, por el nuevo marco legal que comienza a regir desde el primero de agosto, con la aprobación del proyecto de ley sobre acoso, conocido como Ley Karin, la cual conversa con el Convenio 190 de la OIT ratificado por Chile.

Esta nueva ley no es sólo una reforma al acoso laboral y sexual, sino que es una nueva concepción de la responsabilidad de las empresas para con las personas y que se extiende más allá de quienes trabajan en la organización.

Así, uno de los cambios más significativos es el nuevo concepto de violencia en los lugares de trabajo, entendida como aquellas conductas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras con ocasión de la prestación de servicios por parte de clientes, proveedores, o usuarios.

Un ejemplo de violencia en los lugares de trabajo podría ser cuando un cliente se violenta por una política de la empresa a la cual debe hacer frente un funcionario. Porque hay políticas que pueden no ser justas para los clientes y no es la alta gerencia o el directorio (que las decidieron) quienes están en el “mesón”, sino una persona trabajadora que, no teniendo ninguna capacidad de decisión en ellas, es quien tiene el contacto con el cliente.

Otro aspecto relevante es que el acoso laboral se homologa al acoso sexual con las mismas exigencias de protocolo, investigación, medidas inmediatas y sanciones. Y expresamente ya no requiere -como hasta ahora- reiteración de actos de menoscabo, maltrato, humillación o que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo. Basta un acto para que el acoso laboral se configure y se pueda demandar derechos y exigir deberes.

La perspectiva de género es otro de los cambios significativos. La ley la exige en el protocolo en cuanto a la identificación de peligros, a la evaluación de riesgos psicosociales y a la investigación; enfoque que creemos, debe entenderse en un sentido amplio en todas las acciones de la empresa en estas materias, como por ejemplo, en las capacitaciones y en las medidas inmediatas de resguardo, como sería no aislar por teletrabajo mientras dura la investigación a una mujer denunciante -para que no tenga contacto con el denunciado- cuando es ella quien quiere seguir asistiendo presencial. Si bien se podría pensar que esta medida de adaptabilidad es más bien recibida por las mujeres, puede no ser así.

A su vez, ya no basta la adecuada reacción, sino que el principio rector es la prevención como deber de las organizaciones. Los protocolos de prevención que las organizaciones deberán hacer tienen contenidos mínimos, como el procedimiento de investigación, las medidas de resguardo y las sanciones. Y se suma el deber de capacitar a las personas en prevención de acoso y violencia, obligación que debe ser entendida para la totalidad de las personas que trabajan en la empresa.

En cuanto a la recepción de las denuncias, los canales de recepción de las mismas deben ser informadas semestralmente y recibir ya no sólo denuncias escritas, sino también verbales.

En cuanto a las medidas de resguardo que deben tomar ante el conocimiento de un acoso o violencia (como, por ejemplo, adecuar los turnos para que no tengan contacto denunciante y denunciado mientras se investiga) se incluye la atención psicológica temprana al denunciante.

Ante estas transformaciones tan sustanciales, la pregunta es: ¿están las empresas preparadas? Como en ChileMujeres todo lo medimos, en el primer “Informe de equidad empresarial y buen gobierno corporativo” que lanzamos en enero junto al Instituto de Directores de Chile y a la OIT -elaborado en base a la información que las empresas reportan a la CMF por la norma 461- el 35% de las 80 organizaciones más grandes de nuestro país no tiene programas de capacitación de acoso laboral y el 33% de acoso sexual, mientras que el 53% de ellas tuvo denuncias de acoso laboral y el 36% de acoso sexual.

Gran desafío este 2024…

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