FNE pide al TDLC que ordene a Transbank y a sus accionistas cumplir el fallo de la Suprema sobre nuevas tarifas a los comercios

Es más, la Fiscalía fue más allá y señaló explícitamente al Tribunal qué cobro debería hacer la red de adquirencia para cumplir con el fallo: una tarifa única a comercios de 0,40% del valor de cada transacción, tanto para tarjetas de crédito, débito y prepago. Esto se compara con el valor fijo en UF que actualmente está cobrando la empresa de propiedad de los bancos, donde la tarifa no corresponde a un porcentaje del monto total.


No para de escalar la polémica por las nuevas tarifas que definió Transbank en agosto, tras el fallo que dictó la Corte Suprema a inicios de ese mismo mes. En concreto, este lunes la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ingresó oficialmente al ring: pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene a la red de adquirencia y a sus 10 bancos accionistas el cumplimiento forzoso de la sentencia dictada por el máximo tribunal sobre las tarifas que cobra a comercios, emisores, procesadores de pago, y otros operadores por efectuar transacciones en su red.

En el escrito que FNE ingresó al TDLC, planteó que en el fallo la Suprema dictó “órdenes y directrices claras a ser cumplidas por Transbank S.A. y sus accionistas, respecto de las cuáles toda etapa de discusión se encuentra cerrada” y dijo que, pese a ello, la empresa informó a los comercios afiliados la aplicación de un merchant discount (MD) que no cumple con los requerimientos establecidos por el máximo tribunal, y que les ha traspasado directamente una tasa de intercambio (TI) que incumple lo ordenado. Asimismo, apuntó a que los emisores accionistas tampoco han adoptado las medidas conducentes a cumplir con la decisión de la Suprema.

Todo ello ocurre luego de que el 8 de agosto la Suprema rechazó el sistema tarifario implementado por Transbank desde abril de 2020, indicando que “está lejos de ser uno que ‘tutela la libre competencia y maximiza el bienestar de todos los actores del sistema de Tarjetas de Pago’, sino muy por el contrario, exacerba la posición dominante de la actora en el mercado, generando incentivos para el aumento de tarifas y el surgimiento de barreras de entrada que impiden a nuevas empresas competir eficazmente”.

Así, la Suprema definió que Transbank al fijar sus tarifas debía considerar los siguientes parámetros: (i) todos sus componentes deben ser públicos, motivados, objetivos, razonables, generales, no discriminatorios y respetuosos de la igualdad ante la ley, lo que requiere de la aplicación de tarifas fijas, sin admitir discriminaciones por rubros o categorías, ni descuentos de ningún tipo; (ii) no implique un alza generalizada de comisiones a comercios; (iii) contenga tasas de intercambio que permitan hacer viable las condiciones anteriores; (iv) permita su autofinanciamiento; y (v) preserve la competencia en la adquirencia, evitando subsidios o precios bajo el costo que hagan imposible a los competidores de Transbank ingresar o mantenerse en el mercado.

Lo anterior debía implementarse de forma inmediata desde la dictación de la sentencia. Sin embargo, la FNE señaló que “tras una evaluación técnica”, concluyó que “las tarifas que implementó Transbank el 22 de agosto pasado -que consideran su margen en UF más las TI y costos de marca, variables según factores como el rubro y el volumen, entre otros- no dan cumplimiento íntegro y efectivo de la sentencia referida”.

Es más, la FNE fue más allá y señaló explícitamente qué tarifa debería cobrar la red de adquirencia para cumplir con el fallo: una tarifa única a comercios de 0,40% del valor de cada transacción, tanto para tarjetas de crédito, débito y prepago. Ello, agregó el organismo antimonopolio en un comunicado, es “sin perjuicio de la posibilidad de que el TDLC determine un valor superior, de considerarlo necesario para mantener un nivel adecuado de TI”.

Mediante el comunicado, la FNE dijo que “la tarifa de 0,40% recomendada por la Fiscalía corresponde al menor valor efectivamente cobrado a comercios hasta marzo de 2020, en cada tipo de tarjeta, excluyendo aquellas categorías del Plan de Autorregulación y entidades con condiciones comerciales excepcionales, que presentaban tarifas significativamente inferiores al costo de proveer los servicios de adquirencia”.

En su escrito, la FNE dijo al TDLC que “ese nivel cumple con el criterio de no causar un alza generalizada de comisiones a comercios respecto de las vigentes bajo el modelo de tres partes, no ser discriminatorio y respetar la igualdad ante la ley”.

Agregó que con ese nivel de tarifas también se garantiza el autofinanciamiento de Transbank, cubriendo todos sus costos según los criterios indicados en el informe preparado por un panel de expertos independientes, así como los costos por servicios de las marcas de tarjetas (costos de marca) y las tasas de intercambio de los emisores no accionistas de Transbank, en el mismo nivel que las que reciben actualmente.

La Fiscalía también planteó ante el TDLC que para dar cumplimiento a esta sentencia es esencial que se cumpla con lo ordenado expresamente por la Corte Suprema en el sentido de que sean los bancos emisores accionistas de Transbank los que asuman los riesgos del cambio de sistema tarifario.

Esto implica que los bancos de Chile, Santander, Itaú, Bci, BancoEstado, Internacional, Bice, Security, Falabella y la sucursal en Chile de JP Morgan Chase Bank, deben adoptar junto con Transbank las medidas necesarias para determinar tasas de intercambio que permitan cumplir con las condiciones ordenadas por la sentencia, asumiendo la reducción de sus tasas. La FNE informó al TDLC que, a la fecha, esto no ha sido acordado voluntariamente entre los involucrados, razón por la cual solicitó ordenar su cumplimiento forzado.

La Fiscalía también dijo que la reducción de las TI debe ser aplicada no solo respecto de Transbank, sino también respecto de sus competidores, esto es, nuevos operadores como Getnet y Klap, entre otros, para respetar los principios de no discriminación y preservación de la competencia.

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