Indulto a presos del estallido social: Las dudas de la Defensoría y Fiscalía estima que prisiones preventivas promedian los 566 días

La Defensoría Penal Pública remitió al Senado una minuta advirtiendo una serie de interrogantes sobre la aplicabilidad de algunos artículos del proyecto que busca amnistiar a quienes fueron imputados en medio de protestas tras el 18-O. ¿Una manifestación social de 1 o 2 personas en una esquina, con cacerolas y dañando una señalética califica? ¿La protesta o manifestación puede haber acontecido en cualquier tiempo, cualquier día y a cualquier hora del período? ¿Califican las manifestaciones acontecidas durante 2020, en horario de toque de queda? Además, apuntan a que hay situaciones en que el imputado "tenga o no tenga fundamentos" podría pedir su libertad.


“Serán beneficiarios del indulto general y demás beneficios de esta ley, las personas imputadas o condenadas, por hechos ocurridos en protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas. Para probar la circunstancia anterior, bastará la prueba indiciaria o cualquier otro medio probatorio. No obstante las reglas generales en materia de recursos, la resolución que rechace la solicitud será apelable”.

Así quedó redactado el artículo 3 del proyecto de ley que busca indultar a las personas detenidas durante el estallido social, entre el 7 de octubre y el 9 de diciembre de 2020. La iniciativa de un grupo de senadores, entre ellos la candidata presidencial Yasna Provoste (DC), se discute actualmente en la Comisión de Constitución del Senado, donde distintas instituciones han hecho llegar sus alcances sobre el proyecto.

Una de ellas es la Defensoría Penal Pública (DPP), organismo que hizo un análisis del proyecto, detectando una serie de elementos que -así como está redactado hoy- generaría más de una controversia judicial. Por ejemplo, en caso del artículo 3, la institución que debe prestar servicios de defensa a quienes no pueden costearla advierte que “el concepto de protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales son expresiones amplias y abiertas que suscitarán debate”.

En ese sentido, se pregunta: “¿Qué número de personas definen el concepto? ¿Una manifestación social de 1 o 2 personas en una esquina, con cacerolas y dañando una señalética califica?; ¿La protesta o manifestación puede haber acontecido en cualquier tiempo, cualquier día y a cualquier hora del período? ¿Califican las manifestaciones acontecidas durante 2020, en horario de toque de queda? ¿Cuál ciudad o pueblo de Chile en el cual haya acontecido expresiones de protesta califica? Si no califica, ¿cómo se condice con el principio de igualdad en el derecho a expresión, para efectos de la norma?”.

¿Cuáles protestas son las que se busca amnistiar?

Además el organismo, que hoy depende presupuestariamente del Ministerio de Justicia, plantea otras interrogantes, tales como: “¿Las manifestaciones que reivindican mayor justicia por deudores habitacionales, o por el movimiento de ciclistas de Chile, exigiendo mayores ciclo vías, califican?”. La DPP expresa su “preocupación” respecto al debate jurídico que en las audiencias los intervinientes y jueces tendrán para aplicar los términos empleados por la norma, “a los casos que se sometan a la tramitación de indulto”.

Otro de los artículos que activó las alarmas al interior de la Defensoría es el que dice relación con que “en el caso de aquellas personas sujetas a alguna medida cautelar privativa o restrictiva de libertad, por el sólo hecho de solicitar su revisión invocando la concurrencia de las condiciones de los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley, éstas serán revocadas en cada caso, hasta que el juez de la causa resuelva sobre la solicitud. Sin perjuicio de las reglas generales, la resolución que revoque las medidas cautelares de conformidad al inciso anterior, será inapelable”.

En simple, esto significa que cualquier persona que esté bajo una medida cautelar de, por ejemplo, prisión preventiva por haber lanzado una bomba molotov, podrá solicitar su libertad si es que fue detenido entre octubre y diciembre del 2020, durante el estallido social. Los querellantes o la Fiscalía, además, no podrán recurrir a instancias superiores para revertir esta resolución. Sobre esto, la Defensoría también tiene sus aprehensiones procesales: “Significa que la libertad es un efecto, que no proviene de la reconsideración de los hechos por parte del Ministerio Público, ni de una reconsideración de la necesidad de cautela por parte del tribunal, sino que provendría como efecto legal de la sola presentación por parte del imputado”, dice el texto.

En esa misma línea, la institución encargada de defender a los imputados que no cuenten con abogados privados, señala que esto “podría traducirse en que masivamente cualquier imputado, con la sola invocación de los art. 1, 2 y 3 del presente proyecto, tenga o no tenga fundamentos, podría pedir su libertad”.

La extensión de las prisiones preventivas

En tanto, la FiscalÍa Nacional envió a la Cámara el reporte bimensual sobre la Ley de Presupuestos, donde aborda el tema de los presos del estallido social.

En ese sentido informó sobre el estado de tramitación de estas causas, donde consignó que entre el 18 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, ingresaron 18.143 casos, asociados a 30.034 imputados.

Además, detalló que hay 14 personas en prisión preventiva o internación provisoria vigente (para niños, niñas y adolescentes).

También entregó el detalle sobre los “tiempos asociados a los imputados con prisión preventiva o internación provisoria vigente”. Allí expuso que estos, en promedio, llevan 566 días en prisión y quien más ha estado preso, alcanzó los 617 días. El tiempo mínimo, en tanto, fue calculado en 404 días. Esto, hasta el 30 de junio de este año.

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