“Las medidas a las que se obliga la demandada, a juicio de este Tribunal, garantizan la protección del medio ambiente que pudo haber sido afectado por la ejecución del proyecto ‘Plan de Expansión Chile LT 2X500 Kv Cardones-Polpaico’, cuyo titular es Interchile S.A. Atendido lo anterior, la conciliación suscrita cumple con el criterio de integridad y con el principio de indemnidad de la reparación, establecido en el artículo 44 de la Ley N° 20.600, y, satisface adecuadamente las pretensiones formuladas por la parte demandante”, dice la resolución del Segundo Tribunal Ambiental.