#VíaInclusiva | Columna: Hacia el pleno ejercicio de la capacidad jurídica

Silla de ruedas, discapacidad

"Queda en evidencia que nuestro país está en deuda en muchas materias, siendo la igualdad ante la ley de los individuos con y sin discapacidad una de las más complejas de abordar".



Desde 1855 nuestro país cuenta con una regulación respecto de la capacidad jurídica, o si se me permite, la incapacidad jurídica que tiene su efecto en las personas que presentan discapacidad mental, de causa psíquica o intelectual, y que al arbitrio de una sentencia, son etiquetadas como impedidas para tomar decisiones, administrar bienes o participar en asuntos civiles, siendo declaradas como interdictas. Dicha normativa está contenida en el Código Civil y hasta hoy no ha tenido reformas significativas, lo que ha propiciado que en la actualidad contemos con un régimen precario y obsoleto, que soslaya el respeto a la autonomía.

Sin lugar a dudas, que a lo largo del tiempo algunas personas se han visto beneficiadas y protegidas por el actual sistema de interdicción, disfrutando del fiel amparo de un curador, quien asume de forma correcta la responsabilidad jurídica en la toma de decisiones y en la administración de los bienes. Sin embargo, en la última década, en forma paulatina y sostenida, se ha acrecentado el debate en torno a nuestro sistema jurídico, respecto a la temática que comento.

Lo anterior, dado que las mismas personas declaradas como interdictas han manifestado las vulneraciones vividas por sus curadores. Asimismo, diversos estudios respecto de la modificabilidad cognitiva, las inteligencias múltiples, la plasticidad cerebral y los excelentes resultados del modelo de vida con apoyo, han realzado la necesidad de sustituir el actual sistema de capacidad jurídica, por un nuevo modelo, basado en derechos, donde la voluntad del individuo es cautelada por salvaguardas examinadas en forma periódica y sistemática, dejando atrás la perpetuidad de la sentencia, que persiste hasta estos días.

Dentro de esta discusión, existen juristas más tradicionales que proponen hacer mínimas modificaciones al Código Civil, y otros que visualizan la problemática desde una posición más holística, sugiriendo modificaciones sustanciales al citado cuerpo jurídico. Con todo, lo que Chile debe hacer es apegarse al derecho internacional, considerando que es uno de los países que ratificó en 2008 la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su protocolo facultativo, lo que implica su fiel cumplimiento en nuestra nación y garantías para

propiciar la inclusión plena y efectiva.

De esta manera, a la sola lectura de la convención, queda en evidencia que nuestro país está en deuda en muchas materias, siendo la igualdad ante la ley de los individuos con y sin discapacidad una de las más complejas de abordar. El desafío también conlleva un cambio cultural en el Poder Judicial y en todo el sistema jurídico de nuestro país.

La sustitución de la interdicción por otro tratamiento jurídico debe estar orientado por la CDPD, que en específico, en su artículo 12, aborda este asunto. Asimismo, las acciones a implementar deben llevarnos a la construcción de un sistema en el que las personas en situación de discapacidad mental puedan ejercer su facultad jurídica, con los apoyos adecuados y roles definidos. Del mismo modo, es relevante determinar cuál será la institucionalidad que supervisará justamente dicha ayuda y que no exista eventual aprovechamiento de sus bienes o beneficios, por parte de quien debería apoyarle.

Es necesario también, que el nuevo sistema introduzca la implementación de resguardos que permitan que el ejercicio de la capacidad jurídica considere los derechos, la voluntad y las preferencias de quienes están en situación de discapacidad mental.

Lo anterior, supone un cambio ideológico, puesto que se elimina la figura del curador y se reconoce de pleno a las personas con discapacidad mental como sujetos que pueden ejercer su competencia jurídica, si cuentan con los apoyos pertinentes.

En conclusión, modificar el actual sistema de interdicción es una necesidad imperante, en el marco de una institucionalidad sólida, con recursos y con reglas claras, que permita que este nuevo sistema opere sin trabas, donde cada actor que se involucre cuente con las herramientas técnicas para dar cumplimiento a sus tareas, y por cierto, que pueda definir oportunamente los apoyos requeridos, evaluarlos y realizar un seguimiento de su legítima implementación a lo largo del tiempo.

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