Actuar del Poder Judicial

CENTRO DE JUSTICIA


SEÑOR DIRECTOR:

El editorial “Un llamado de atención ante el actuar del Poder Judicial” analiza la introducción de normas inéditas en el anteproyecto constitucional para impedir que el Poder Judicial desborde sus atribuciones, trayendo al debate público una reflexión extraordinariamente relevante. Dicho esto, es necesario hacer una precisión a la aproximación que el editorial exhibe: no es lo mismo hablar de Poder Judicial -conformado por las cortes de Apelaciones, los tribunales de Letras y la Corte Suprema- que de un tribunal en particular, pues se produce una confusión que arriesga un diagnóstico, conclusiones y decisiones incorrectas.

El editorial y la dictación de las normas mencionadas incurren en la misma confusión: en realidad se analiza -críticamente- la (auto)comprensión del rol de la Corte Suprema, esto es, cómo ejercen su función 21 jueces. Al hacerlo, sin embargo, se alude a todos los jueces del Poder Judicial. De allí se sigue que los límites que se pretenden introducir aparezcan desajustados, innecesarios y -se puede agregar- extravagantes para la inmensa mayoría de sus destinatarios.

En el Estado democrático de derecho, el rol del juez consiste en resolver casos concretos sujetándose a reglas previamente establecidas. Pero a la hora de hablar de la Corte Suprema, esta descripción muchas veces no alcanza, lo que hace necesario hacer definiciones específicas a su respecto.

Sin duda, hay una discusión pendiente acerca del rol institucional que cabe a la Corte Suprema chilena. ¿Queremos un tribunal de derecho estrictamente, o una Corte Suprema con un perfil más político? De la respuesta que se escoja se derivan importantes consecuencias, como la procedencia o no de la acusación constitucional en materia de responsabilidad. Pero este pendiente no atañe a los otros más de 1.500 jueces del Poder Judicial, que son lisa y llanamente jueces de derecho, sujetos estrictamente a la ley.

El anteproyecto de Constitución elaborado por la Comisión Experta podría ser mejorado, definiendo el rol de la Corte Suprema y el estatuto para sus jueces, haciendo una distinción con el resto de los tribunales del Poder Judicial, en consideración a las altísimas funciones que les cabe en el Estado de Derecho.

Mariela Hernández

Presidenta

Francisca Zapata

Coordinadora Comisión de Gobierno

Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial

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