Acusación constitucional sin fundamentos

ANDRES CHADWICK4118


Luego de que la Cámara de Diputados aprobara la acusación constitucional en contra del exministro de Interior Andrés Chadwick -para cuyos efectos la oposición votó alineada-, está previsto que hoy y mañana el Senado, en su calidad de jurado, conozca de dicha acusación y se pronuncie. La acción se da en un marco de especial tensión, ya que el jueves se comenzará a tramitar en la Cámara una acusación en contra del Presidente de la República, lo que se ha prestado a suspicacias, ya que algunos ven que una sanción al exministro sería una suerte de moneda de cambio para "salvar" al Mandatario. De ser efectiva esta tesis, supondría una grave violación al Estado de Derecho, ya que implicaría que la acusación no se está evaluando en su mérito jurídico.

El libelo en contra del exministro consta de dos capítulos. En el primero se acusa a Chadwick de haber infringido la Constitución y las leyes, además de haberlas dejado sin ejecución al omitir adoptar medidas para detener violaciones sistemáticas a los DDHH durante la vigencia de las declaratorias de estado de emergencia. El segundo capítulo lo acusa de haber comprometido gravemente el honor y la seguridad de la Nación al participar de la declaración del estado de emergencia y afectar derechos no contemplados en dicho estado de excepción constitucional.

Un examen de los fundamentos de la acusación permite apreciar su débil fundamento jurídico. Aun cuando este tipo de acciones requiere un estándar probatorio menor que un juicio en sede penal, no basta con la sola descripción de hechos graves -que por ahora son denuncias, aún no comprobados en tribunales- para dar por sentada la responsabilidad, sino que debe acreditarse dolo por parte del acusado, lo que no ha ocurrido. En su contestación, el exministro señaló que en reiteradas ocasiones se instruyó a Carabineros y la PDI velar por el respeto de las garantías fundamentales en sus distintos procedimientos. Algo que tampoco debería ser pasado por alto es que las lesiones oculares producto del uso de perdigones -uno de los elementos centrales de la acusación- siguieron ocurriendo una vez que Chadwick dejó el cargo.

Para el caso del segundo capítulo, la responsabilidad se ve difusa, toda vez que la facultad de decretar estado de emergencia pertenece al Presidente de la República, y no es el Ministerio del Interior el que juega un rol central, pues entre otros motivos las zonas donde rija dicho estado quedarán bajo dependencia inmediata del jefe de la defensa nacional que designe el Jefe de Estado.

Sin pruebas de dolo, sin hechos acreditados judicialmente y con imputaciones que exceden la competencia de un ministro, la motivación para esta acusación deja de ser jurídico-política y adquiere las características de una suerte de ensañamiento, sentando un grave precedente si se aprobara. Desde luego porque deja en una situación vulnerable a cualquier gobierno, pues bastaría constituir las mayorías para sancionar a un ministro y destituirlo sin fundamentos. En el caso del Ministerio del Interior, atribuirle responsabilidades que lo exceden probablemente producirá que las autoridades se inhiban de ejercer todas su facultades en el control del orden público.

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