Alzamiento del secreto bancario

Los cambios que propone Hacienda para facilitar la labor fiscalizadora del SII no solo suponen una profunda alteración del peso de la prueba, sino que además difícilmente lograrán el objetivo propuesto.



El gobierno ha dado a conocer los lineamientos del proyecto de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias -enmarcado dentro del Pacto por el Crecimiento, Progreso Social y Responsabilidad Fiscal-, mediante el cual se busca asegurar una recaudación de 1,5% del PIB, para financiar aspectos muy relevantes, como el aumento de la PGU, o seguridad ciudadana.

La iniciativa contempla siete ejes temáticos, y si bien cada uno de ellos habrá de ser examinado en su mérito, hay un aspecto que desde ya está comenzando a generar controversia, que es lo relativo a los cambios propuestos para levantar el secreto bancario. Mientras que bajo la norma actual la autoridad tributaria puede solicitar el levantamiento del secreto bancario mediante autorización judicial, con el cambio propuesto será el contribuyente quien deberá fundamentar ante el tribunal tributario su oposición a la entrega de dichos antecedentes, contemplándose un plazo perentorio para que lo pueda hacer. Es decir, hay un cambio en el peso de la prueba, lo cual desde ya supone una alteración sustantiva de las reglas vigentes.

El Ministerio de Hacienda plantea que actualmente el proceso no es lo suficientemente expedito para permitir una acción eficaz, lo que a su juicio resulta fundamental modificar sobre todo para elevar la eficiencia de las acciones de fiscalización en aquellos contribuyentes de alto patrimonio.

Existe amplio consenso en que es necesario avanzar en cambios legislativos que permitan reforzar el control sobre la elusión y la evasión tributaria, pero las razones que ha entregado la autoridad para cambiar las normas sobre secreto bancario no permiten ver sus beneficios concretos, abriendo en cambio una serie de riesgos que no parecen estar siendo debidamente ponderados.

Desde luego, no está fundamentado por qué en materia tributaria se justificaría invertir el peso de la prueba, cuando la regla general en casos donde se investigan delitos es que la autoridad deba obtener autorizaciones judiciales para acceder a información que se estima confidencial. El secreto bancario es una garantía con que cuentan los contribuyentes, la que por de pronto encuentra sustento en normas constitucionales sobre protección de datos personales.

Si acaso es efectivo que el procedimiento a través de los tribunales en la práctica coloca fuertes barreras a la labor fiscalizadora del SII, lo que cabría analizar es de qué forma dichos procedimientos se podrían agilizar, pero sin que ello implique debilitar los derechos que asisten a los contribuyentes. En esa misma línea, un plazo tan estrecho para oponerse a la medida en tribunales arriesga a que las personas no cuenten con un plazo razonable para una defensa efectiva.

Una medida de esta naturaleza, que hasta ahora ha sido débilmente fundamentada, va en contra de las tendencias modernas, que apuntan a reforzar la protección de datos personales y evitar entregar un poder excesivo al Estado. Además, es un hecho que en la medida que el mercado perciba que la autoridad, más que fiscalizar casos específicos lo que en realidad busca es pesquisar de manera generalizada, empezará a buscar mecanismos para adaptarse a esta situación, con lo cual el objetivo de una mejor fiscalización difícilmente se podrá lograr.

Es a la luz de todo esto que no se entiende bien el sentido de los cambios que Hacienda propone, por lo que claramente es una materia que exige un debate más en profundidad.

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