Candidaturas indígenas y proceso constituyente

Aun cuando es llamativo que se hayan inscrito solo tres candidatos de pueblos originarios, a partir de ello no cabe cuestionar la legitimidad del proceso mismo, que se ha apegado a los estándares democráticos.



A diferencia del proceso constituyente anterior, cuando se inscribieron decenas de candidatos para competir por los 17 escaños que se habían reservado para los pueblos originarios, en el nuevo proceso no habrá cupos asegurados, y solo se inscribieron tres candidatos, dos del pueblo mapuche y otro del pueblo atacameño.

Ciertamente que ha resultado llamativo el porqué de tan baja convocatoria, considerando que las causas y demandas relativas a los pueblos originarios han estado muy presentes en el debate político, y en el proceso anterior los convencionales indígenas jugaron un activo -aunque discutido- rol. No han faltado voces que ya hacen ver que el diseño del nuevo proceso constituyente no resultará representativo o suficientemente “democrático”, entre otras razones porque en la medida que las voces indígenas tengan escasa presencia, o eventualmente puedan no estar en el futuro órgano deliberativo -eso en la medida que los candidatos no logren superar cierto umbral de electores-, entonces el nuevo texto no sería suficientemente representativo, o poco “democrático”.

Las temáticas y demandas de los pueblos originarios forman parte de los asuntos que el país en general, y las fuerzas políticas en particular, ya han internalizado, por lo que este tipo de materias formarán parte también de la deliberación constituyente, tal como ocurrió con el proceso anterior. Por de pronto, dentro de las doce bases institucionales que habrán de formar parte del nuevo texto, se establece que “la Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas”. Será tarea de las fuerzas que logren representación en el consejo constitucional, independientemente de si pertenecen a alguna etnia o no, asegurar que estos principios queden debidamente consagrados en la nueva Constitución.

Más allá de que resulta legítimo discutir si estos objetivos se podrían lograr de mejor forma con una mayor presencia de representantes indígenas, lo que no cabe es cuestionar la legitimidad del proceso, pues tanto en lo que toca a su diseño, la elección de los futuros consejeros por parte de la ciudadanía, así como el plebiscito de salida, satisfacen por completo los estándares democráticos que se podrían esperar de un proceso como éste, y por tanto su legitimidad.

Serán los votantes quienes tengan la última palabra respecto de quiénes quieren que sean sus representantes, y será también su decisión soberana validar o no el resultado del proceso. Todo esto es el fruto de un proceso democrático, y es ese principio el que finalmente debe ser preservado. Desacreditar la institucionalidad democrática sin base para ello conlleva riesgos importantes para la propia democracia, de allí la importancia de no confundir la legítima frustración que pueda producir el que determinadas pretensiones no se vean satisfechas, con cuestionar el proceso mismo.

Considerando el estrecho margen que habrá para la deliberación, ahora es tiempo de que los partidos, la sociedad civil y las organizaciones que representen a los pueblos originarios comiencen a elaborar desde ya propuestas constitucionales en materia indígena, cuidando con evitar caer en las exacerbaciones en que incurrieron varios de los representantes de dichos pueblos en la anterior Convención Constitucional.

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