Capítulo para las FF.AA. y de Orden en la Constitución

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SEÑOR DIRECTOR:

El Consejo Constitucional está considerando la creación de un capítulo nuevo para las FF.AA. y de Orden. Al respecto, existen diversas razones sustantivas plausibles como para sostener que esta maniobra significaría el incumplimiento del artículo 154 número 10 del procedimiento para elaborar una nueva Constitución.

Sin embargo, también existen motivos formales que desaconsejan tal pretensión. De acuerdo con las reglas del actual proceso, la Comisión Experta era la competente para fijar la propuesta de estructura constitucional con sus capítulos respectivos. El Consejo Constitucional carece de atribuciones en esta materia. El reglamento expresamente señala que solo puede “formular enmiendas para aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución o solicitar votación separada de sus normas, la que solo procederá respecto de incisos, literales u oraciones”; es decir, normas (reglas o principios), no capítulos.

Tanto el Consejo Constitucional como todos los órganos que este proceso contempla, por expreso mandato constitucional, “no podrán intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes”.

De esta manera, es un hecho notorio que las actuaciones del Consejo Constitucional se encuentran lo suficientemente reguladas por las normas constitucionales y reglamentarias vigentes, por lo que proceder en contrario sería un hito perjudicial para un adecuado desarrollo del proceso constitucional en curso.

Sebastián Salazar

Universidad Alberto Hurtado

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