Columna de Claudia Sarmiento: Transitar de un equilibrio a otro

Sesion especial del Senado. 19/12/2019


Por Claudia Sarmiento, profesora de Derecho Constitucional, Universidad Alberto Hurtado

La Constitución es un texto político que contiene los términos del acuerdo de voluntades de la comunidad que sostiene la alianza que da lugar al poder organizado y coercitivo que constituye el Estado. No obstante, no es solo una declaración de intenciones o un texto fundacional. Es también un texto jurídico que apuesta a ordenar formal y materialmente la producción de normas. Esto significa que la manera en la que se generan válidamente las normas y su contenido depende de lo que al efecto disponga la Constitución.

Pasar de una Constitución a otra significa transitar desde un punto de equilibrio a otro; cambiar el juego de reglas que nos permite realizar la producción normativa y saber qué alternativas políticas son constitucionalmente viables o no. Si el 4 de septiembre de 2022 la ciudadanía aprueba la nueva Constitución, el éxito de la transición en buena medida estará dado por la capacidad de las normas transitorias de guiar el comportamiento político y jurídico de sus destinatarios, sean estos funcionarios públicos o particulares.

Esta es la responsabilidad de la Comisión de Disposiciones Transitorias. Las y los convencionales a cargo deberán resolver, entre otras preguntas, cuándo comienza a regir todo o parte del texto constitucional, qué pasará con las instituciones que son modificadas sustancialmente, quién tendrá a su cargo el cumplimiento de los cambios y cómo se resuelve la potencial contradicción entre las normas constitucionales y las de rango legal que la preceden. Existen materias en las que estas preguntas cobran especial relevancia. Un ejemplo es el caso de la tutela de derechos fundamentales. Actualmente, las dos acciones constitucionales más típicas son las de protección y amparo. La propuesta de la Convención Constitucional es pasar a ejercer acciones de tutela y amparo que se interpondrán ante “el tribunal de instancia que determine la ley” y “ante la magistratura que señale la ley”, respectivamente. Mientras no exista una ley que indique claramente cuál es esa instancia, resulta indispensable que las normas transitorias ofrezcan claridad a las personas acerca de cómo comportarse y qué esperar.

La dificultad antes descrita permite anticipar una materia de trascendental importancia: la nueva Constitución, enhorabuena, contempla una serie de mandatos al legislador para que éste defina soberanamente cuál es la mejor manera de resolver ciertos problemas sociales. Por ejemplo, qué forma tendrá finalmente el sistema nacional de salud dependerá del legislador y el Ejecutivo, quienes tendrán la última palabra. Esto no podría ser de otra manera. La política se ejerce a través de las leyes y los límites que establece la Constitución, pero el derecho no podría reemplazar la deliberación política, pues su rol es el de darle sentido y facilitar su ejercicio.

El paso de una Constitución a otra debe dar certezas, pero propiciar un cambio real y perceptible. Este ejercicio no es sencillo y tendrá sombras y luces, certezas y conflictos. Ojalá las normas transitorias permitan iluminar el nuevo camino que recorrerá nuestra República.

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