Columna de Jorge Contesse: Erga omnes: la supremacía general de la Constitución

Tribunales de Justicia


El anteproyecto elaborado por la Comisión Experta, hoy en manos del Consejo Constitucional, mantiene sustancialmente la regulación del llamado “recurso de protección”. Este mecanismo es una de las innovaciones que introdujo el constitucionalismo de la dictadura y que, a pesar de los problemas que especialistas han documentado, merece seguir existiendo en la nueva regulación constitucional. Se trata de una acción judicial que cautela la protección de derechos fundamentales, y que busca respuestas más rápidas a situaciones de urgencia. En el anteproyecto, la Comisión Experta avanzó en un par de áreas que vale la pena examinar, especialmente a la luz de debates recientes sobre el rol de la justicia constitucional y el llamado activismo judicial.

La primera innovación es que el recurso de protección procederá respecto de todos los derechos fundamentales, sin excluir ––como hace la Constitución de 1980— a los derechos sociales. Esto es consistente con la redefinición del Estado como “social y democrático de derecho” y el rol que le corresponde a la justicia constitucional, pero puede generar preocupaciones razonables sobre la posibilidad de una labor exorbitante del Poder Judicial. Para evitar este riesgo, el anteproyecto señala expresamente que “los tribunales no podrán definir o diseñar políticas públicas”, demarcando así los espacios de la justicia y la política.

La segunda innovación consiste en la facultad que se le da a la Corte Suprema para “fundadamente agrupar recursos de la misma naturaleza”. Esto es importante pues otorga expresamente una atribución que la Corte ya ha utilizado cuando se enfrenta a demandas que versan sobre una misma materia y que, por ello, reclaman protección general.

El debate surgido recientemente a partir del caso Isapres permite ilustrar este punto. Hubo voces que dijeron que, al dar efectos generales a su sentencia, la Corte Suprema habría torcido el derecho vigente, aduciendo como argumento una norma de rango meramente legal (el artículo 3, inciso 2º del Código Civil). Ello es un error. Como observó hace muchos años el Tribunal Constitucional, la justicia “no puede interpretar la Constitución como si las regulaciones legales fueran las que fijaran su sentido y alcance [pues] son las leyes las que deben interpretarse conforme a la Constitución, y no ésta en base a las leyes”. El Código Civil es una ley, y por ello es técnicamente incorrecto usarlo para explicar la adjudicación constitucional. Más aún, la propia Corte Suprema hace más de dos décadas que entiende que sus sentencias pueden tener efectos generales o “erga omnes”, como se suele decir en lenguaje jurídico. En el fallo que prohibió la comercialización de la “píldora del día después”, en 2001, y una década más tarde, en un caso sobre apremios en contra de presos de la Cárcel de San Miguel, la Corte sostuvo que los efectos de una sentencia recaída sobre un recurso de protección puedan perfectamente extenderse a quienes no hayan recurrido si dichas personas pueden ser individualizadas.

Lo anterior, lejos de ir contra el derecho vigente, es manifestación del principio de igualdad constitucional, por un lado, y realización del principio de economía procesal, por el otro: si dos personas están en la misma situación, es evidentemente injusto que la tutela judicial alcance a una de ellas solo porque recurrió a la justicia y la otra no. Y si aceptamos la interpretación civilista de la práctica constitucional –aquella que fuerza la aplicación de una ley dictada para regular asuntos privados, no constitucionales– el resultado es conocido: el sistema judicial se satura, pues se obliga a cada persona a recurrir individualmente, generando una situación de marcada ineficiencia.

El anteproyecto de la Comisión Experta avanza en la dirección de una práctica constitucional no gobernada por reglas civiles, al permitir, por un lado, que la Corte Suprema agrupe recursos y al mantener, por el otro, la fórmula de la Constitución de 1980, según la cual la justicia constitucional puede adoptar las medidas “que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho”. Cuando existe una situación de injusticia estructural, que reclama, por lo mismo, un remedio de carácter general, es no solo técnicamente correcto, sino además eficiente que los tribunales ofrezcan soluciones estructurales. Este es el centro de la labor del juez constitucional: asegurar que el derecho sea el que impere o, como alguna vez escribió el profesor Rodrigo Pica –en cuya memoria escribo estas líneas– permitir “la vigencia erga omnes de la supremacía de la Constitución”.

Por Jorge Contesse, abogado y doctor en Derecho

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