Columna de José Miguel Aldunate: Enmiendas contra el activismo judicial



¿Cómo atajar a punta de reglas un fenómeno que consiste, precisamente, en el irrespeto por las reglas? Prohibir el activismo judicial u ordenar a los jueces a fallar conforme al derecho no sirve. Los jueces activistas suelen ser más esquivos. A eso hay que sumar que el activismo judicial es un fenómeno complejo, cuyas causas se encuentran más allá de lo estrictamente jurídico y se vinculan con el funcionamiento general del sistema político, la comprensión del derecho de la comunidad política y la relación que los ciudadanos tienen con el sistema de justicia.

Por eso, el propósito autoimpuesto por los miembros del Consejo Constitucional de imponer un freno o, al menos, una vía institucional al activismo judicial, no era una tarea fácil.

Contra lo que cabría esperar, los mayores esfuerzos deben realizarse no en la Comisión de Función Jurisdiccional, sino en la Comisión de Sistema Político. En efecto, si los bloqueos al interior del Poder Legislativo, o entre el Legislativo y el Ejecutivo, no encuentran solución, y la política se muestra incapaz de resolver los problemas de la sociedad, los ciudadanos insistirán en llevar sus conflictos a los tribunales, presionando por más y más judicialización.

Con todo, hay mucho que la Comisión de Función Jurisdiccional puede hacer y, de hecho, lo está haciendo. La semana pasada, la comisión aprobó una norma que consagra a nivel constitucional el efecto relativo de las sentencias y la oponibilidad de estas con efectos generales para terceros, salvo excepciones legales expresas. Aunque las sentencias con efectos generales son la punta del iceberg del activismo judicial, la norma impide la emisión de fallos con amplias repercusiones, como los recientes de la Corte Suprema sobre Isapres.

Adicionalmente, se impone al juez la obligación de emitir fallos congruentes con fundamentos jurídicos esenciales en casos similares. Esta medida restringe la discrecionalidad de los jueces, elevando el nivel de argumentación de los fallos y fortaleciendo la certeza jurídica.

Por otro lado, se prohíbe a los jueces dejar sin efecto leyes por inconstitucionalidad sin una sentencia del Tribunal Constitucional que así lo determine. Uno de los principales caminos utilizados por los jueces para fallar activistamente es dejar sin aplicación las leyes por contravenir la Constitución. La norma aprobada por la comisión fortalece la concentración del control de constitucionalidad en el Tribunal Constitucional, con lo cual se restringe la discrecionalidad de la justicia ordinaria.

Finamente, se ordena al legislador dictar un procedimiento contencioso administrativo de carácter general. Con ello, se limita la desnaturalización del recurso de protección, importante herramienta procesal de los jueces activistas. Muchos problemas de legalidad son resueltos como si fueran problemas de constitucionalidad, aumentando el espacio de discrecionalidad judicial. La modificación permite dar un cauce institucional a una serie de problemas jurídicos de los ciudadanos frente a la Administración del Estado, disminuyendo el riesgo de activismo judicial.

En suma, se trata de enmiendas que fortalecen la certeza jurídica y la confianza de las personas en la justicia, evitando la intromisión del Poder Judicial en materias de competencia de las autoridades políticas.

Por José Miguel Aldunate H., director de Estudios Observatorio Judicial

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