Columna de María Victoria León: Ley de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. ¿Un riesgo encubierto para las mujeres?

FOTO: DIEGO MARTIN/AGENCIAUNO


El día 29 de diciembre de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21645, que viene a modificar nuestro Código del Trabajo, otorgando una serie de derechos para personas trabajadoras que tienen a su cargo el cuidado personal de niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.

Esta ley viene a introducir una serie de beneficios, entre las que se encuentran:

1.- Preferencia en el uso de feriado legal para personas trabajadoras que tengan a su cuidado un niño y/o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación.

2.- Modificación transitoria de turnos y de la distribución de la jornada de trabajo.

3.- Obligación al empleador de ofrecer teletrabajo total o parcial de las personas que cuiden a niños, niñas o adolescentes o personas con discapacidad o dependencia.

Asimismo, se establecen nuevos principios que rigen las normas sobre protección de la maternidad, paternidad y conciliación de vida familiar y laboral, como la parentalidad positiva, corresponsabilidad social y principio de protección a la maternidad y paternidad.

Evidentemente, esta ley introduce una serie de mejoras a las condiciones laborales ya existentes, pero en la práctica, ¿qué tan eficaces pueden llegar a ser? Y, por contradictorio que parezca, ¿podría en realidad dejar en un lugar aún más vulnerable a las mujeres que se desarrollan en los ambientes laborales?

Si miramos con detención esta ley, se aprecia que las medidas vienen a consolidar lo que ya es una realidad hace algún tiempo, principalmente la instauración del teletrabajo en el escenario laboral. Por su parte, derechos como cambios de turnos, distribución de jornada y la preferencia del trabajador a hacer uso de su feriado legal en periodo de vacaciones de los establecimientos educaciones cuando tienen menores a su cargo, si bien quedan sujetos a la voluntad del empleador, obliga a los empleadores, a lo menos, a realizar un análisis de las medidas necesarias para conciliar la vida familiar y laboral.

En cuanto a las medidas incorporadas a través de la ley de conciliación y su relación con la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el trabajo, podemos señalar que podrían aumentar la desigualdad entre hombres y mujeres en el marco de la relación laboral.

A pesar de los avances, aún tenemos arraigado como país que la mujer tiene el rol de responsable del cuidado de los hijos y del hogar, por lo que lo más probable es que las medidas establecidas por esta ley, en su mayoría sean utilizadas por las mujeres trabajadoras. Esto implica, inevitablemente, que la mujer en el mundo laboral se encuentre en una situación de desventaja, lo que evidentemente nos llevará a que las mujeres sigan recibiendo sueldos menores a los que reciben los hombres y la poca participación de las mujeres en cargos de alta dirección, ya que la mujer trabajadora debe cumplir un doble rol, madre y proveedora, lo cual dificulta el crecimiento profesional.

Si bien la ley de conciliación es un gran avance en el mundo laboral y será de mucha utilidad para un gran número de trabajadores, lo que realmente necesitamos es un cambio cultural en el que la responsabilidad del cuidado de los hijos y del hogar sean compartidos por mujeres y hombres trabajadores y, además, que sean ambos quienes ejerzan los derechos de la conciliación de vida familiar y laboral, debiendo existir para ello medidas de promoción para que ambos cuidadores hagan uso de los derechos. De no ser así, estas medidas pueden ser un peligro para las oportunidades laborales de las mujeres trabajadoras.

Por María Victoria León, Ciudadanía Legal

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