Columna de Miriam Henríquez: Reformar o ¿reformar?



Cualquiera sea la opción que triunfe en el plebiscito ratificatorio del 17 de diciembre, lo cierto es que tanto la Constitución de 1980 como la nueva Constitución requerirán reformas. Improbablemente el asunto constitucional se clausurará con una eventual entrada en vigencia de la Constitución propuesta por el Consejo Constitucional y difícilmente un cuarto proceso constitucional tendrá cabida en el corto plazo.

Por eso, corresponde tener presente que no tiene las mismas aristas reformar la Carta actualmente vigente que cambiar el texto constitucional propuesto. Más allá de quién debería impulsar los cambios en cada caso, es relevante considerar las exigencias que deberán sortearse en una y otra hipótesis ante el Congreso Nacional.

Como sabemos, el principal efecto del “triunfo” de la opción “En contra” es que la Constitución de 1980 mantendría su vigencia. En ese contexto, su reforma requerirá el voto conforme de las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio. Recordemos que antes del 23 de agosto de 2022, la Constitución Política establecía como regla general un quórum de aprobación de las 3/5 partes de los diputados y senadores en ejercicio, salvo que se tratara de determinados capítulos que requerían de la aprobación de los 2/3. En virtud de la reforma constitucional efectuada por la ley N° 21.481 de 2022, se unificó y rebajó el quórum a 4/7. Esta enmienda se impulsó ante la posibilidad del triunfo del rechazo en el plebiscito ratificatorio del 4 de septiembre, con el fin de dotar a la Carta de mayor flexibilidad en caso de que fuera necesario reformarla si no era aprobada una nueva Constitución. Escenario que aconteció en 2022 y que podría repetirse.

De ganar la opción “En contra”, es factible que, con distintas agendas, las fuerzas políticas buscarán reformar la Constitución actual. Ya sea para insistir, por ejemplo, con el establecimiento de un auténtico Estado social y democrático de derecho; o para constitucionalizar temas como el redistritaje o la propiedad de los fondos de pensiones.

Por su parte, si triunfa el “A favor”, el principal efecto sería la entrada en vigencia de la nueva Carta y la derogación de la de 1980. Sin embargo, es posible que rápidamente se busque modificarla en varios aspectos, pero es necesario insistir que lograrlo sería mucho más difícil -respecto a la Constitución vigente- debido a que el quórum exigido es de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio.

El afán reformista de la eventual nueva Constitución se originaría, por un lado, en el mismo empeño del texto por regular exhaustivamente lo relativo a principios, derechos y deberes estatales y por zanjar hacia el futuro o desmantelar acuerdos sobre asuntos moralmente disputables. Por otro lado, como no representa todas las visiones de la sociedad en temas controversiales, quienes se sientan excluidos posiblemente tendrán menos lealtad con el proceso y querrán más temprano que tarde revisar lo aprobado. Ambos factores la harían susceptible de quedar prontamente obsoleta o requerir profundas reformas. Solo las constituciones que tienen a la base el consenso permiten construir acuerdos sustentables y permanentes en el tiempo.

Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado

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