Columna de Paula Figueroa y Luis Castillo: Estatuto administrativo y sistema de salud público



La administración pública está constituida por los funcionarios públicos, quienes se regulan en su mayoría, salvo contadas excepciones, por el Estatuto Administrativo.

Dicho cuerpo legal, establece un diseño jerarquizado de empleo público, centrado en la estabilidad del empleo y la estandarización de los cargos. Se basa en el artículo 38 de nuestra Carta Fundamental, el cual establece principios de carácter técnico y profesional, que vienen en regir e informar el ejercicio de la carrera funcionaria, tales como los de probidad, transparencia, publicidad, coordinación y responsabilidad, entre otros. Este cuerpo legal ha sufrido reiteradas modificaciones, ninguna de ellas mirando la integralidad y su eficacia, olvidando sus ejes centrales de bien común.

De esta forma, el referido estatuto conceptualiza un modelo de empleo fundado en plantas de personal permanentes y asignados por ley a cada servicio público, lo que resulta del todo necesario para la distribución de los recursos. En este contexto, también se encuentran los funcionarios “a contrata”, quienes prestan servicios con carácter transitorio, hasta el término del año calendario respectivo, y están supeditados a una renovación anual. Asimismo, lo integran los prestadores de servicios denominados “honorarios”, quienes por definición mantienen un carácter transitorio en la administración, por cuanto desarrollan una función específica que les ha sido encomendada. Finalmente, está una categoría recientemente incorporada: los regulados por el Código del Trabajo.

Estas cuatro categorías, o regímenes de contratación, se alejan ostensiblemente de lo establecido en nuestra Constitución, la que establece que un Estado de derecho debe propender al bien público en general. Es decir, este modelo se vuelve insuficiente cada vez que la administración es incapaz de dar respuesta a las necesidades básicas de la población, como lo son una atención oportuna en salud, y tiene relación directa con las listas de espera.

Es necesario señalar que lo anterior no es únicamente responsabilidad “del sistema”, ya que sus causas son multifactoriales. Una de ellas atañe a los funcionarios públicos, quienes son el corazón de la administración pública de un país, y de los cuales se exige un sello de probidad y excelencia, que se debe reflejar en sus resultados: indicadores de trato usuario, ausentismo laboral y finalmente resultados sanitarios, especialmente incremento de accesibilidad. Hoy el ausentismo laboral en salud es escandaloso y tiene la resolución de las listas de espera, así como la productividad en muy mal pie.

Creemos necesario entonces, exigir de aquellos un nivel superior de compromiso y de preparación técnica para sus respectivas áreas de desempeño en salud -especialmente funciones directivas de 2 y 3 nivel-, asegurando de esta manera la incorporación de los mejores elementos posibles a las distintas organizaciones y servicios, propiciando además su continuo perfeccionamiento.

Así, no puede bastar el tener buenas intenciones, menos el ser amigo, pariente o conocido de”, sino que se debe contar, de manera objetiva y demostrable, con la experticia técnica debida y adecuada a la función que se desempeñará y los incentivos correctos. Es en este punto específicamente, donde se requiere una actualización urgente de nuestro Estatuto Administrativo y así propender a un servicio de excelencia, real y demostrable, para el mejor funcionamiento del sistema de salud.

Por Paula Figueroa, académica, y Luis Castillo, decano, Facultad Ciencias de la Salud, Universidad Autónoma de Chile

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