Columna de Tamara Agnic: “Matar al mensajero”

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Frontis de la ex Clínica Sierra Bella.

"Es necesario generar los incentivos correctos para que la detección de la corrupción se haga de manera seria, sigilosa, a tiempo y en confianza. De lo contrario, será cada vez más difícil asegurar el compromiso de quienes pueden aportar a identificar y detener serios riesgos para la fe pública"



La formalización en curso contra una conocida corredora y en particular contra su oficial de cumplimiento por el caso de la Sociedad Médica Sierra Bella por el eventual delito de lavado de activos, ha puesto sobre la mesa una controvertida forma de entender la legislación vigente en materia de persecución e investigación del lavado de activo y en particular sobre cómo aplicar las leyes 19.913 que creó la UAF y regula las actividades de los sujetos obligados y la 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La fórmula que ha seguido la Fiscalía, la de perseguir al oficial de cumplimiento, es en otras palabras “matar al mensajero” o un claro malentendido respecto de cómo fue diseñado y cómo opera el sistema preventivo de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, no sólo en Chile, sino que en prácticamente todo el mundo. Los sistemas AML/FT funcionan bajo la lógica de la complementación de funciones entre la información que proporcionan los privados, la inteligencia financiera de los aparatos administrativos y la investigación y persecución que hacen las fiscalías para presentar los casos ante los tribunales.

Por su naturaleza, los reportes de operaciones sospechosas son reservados y no es posible saber cuándo, cómo y quién los hace y mucho menos si involucran efectivamente movimientos bancarios sospechosos. Se trata de operaciones de inteligencia financiera y su entrega descansa en la reserva y secreto para asegurar la labor de los oficiales de cumplimiento. Corresponderá en este caso en particular determinar si se cumplieron los estándares y protocolos que la normativa contempla para una debida diligencia en todos los aspectos que ella conlleva.

Si hubiere un eventual incumplimiento del oficial, la propia ley 19.913 en su Título II considera sanciones y multas que es lo que le corresponde en su rol a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). La esencia del mecanismo es fomentar la cooperación, la educación de los actores del mercado y la confianza en las reglas establecidas para quienes deben cumplir funciones críticas y esenciales para la inteligencia financiera antilavado de activos. Perseguir penalmente a un oficial de cumplimiento puede que sirva para buenos titulares o para lograr cierta notoriedad en los medios, a mi juicio justamente lo contrario a lo que se necesita en esta materia.

Es necesario generar los incentivos correctos para que la detección de la corrupción se haga de manera seria, sigilosa, a tiempo y en confianza. De lo contrario, será cada vez más difícil asegurar el compromiso de quienes pueden aportar a identificar y detener serios riesgos para la fe pública; ellos deben saber que las instituciones tienen un cabal entendimiento de qué fue lo que se buscó al instaurar la legislación antilavado con todos sus delitos precedentes: la colaboración efectiva y la complementación de los actores públicos y privados para alcanzar un fin superior que es identificar los circuitos del dinero del crimen organizado.

* La autora es presidenta de ETICOLABORA.

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