Columna de William García: Las dudas que deja el proyecto de ley sobre el sistema de permisos

El Presidente de la República, Gabriel Boric, encabeza la presentación de los proyectos de ley sistema inteligente de permisos y evaluación Ambiental 2.0. FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE / AGENCIUNO


El proyecto de ley recientemente presentado por el gobierno relativo al “sistema de permisos” se hace cargo de una tensión común a las democracias actuales: de una parte, la protección de la libertad económica y de otra, la protección de intereses públicos e incluso, intereses colectivos más o menos difusos. Sin embargo, la propuesta nos deja con ciertas dudas que deberán esclarecerse a lo largo de su tramitación.

En primer lugar, para asegurar el equilibrio entre dar facilidades a la actividad empresarial y resguardar los intereses públicos comprometidos, es importante entender que muchas veces la demora en los procesos de tramitación de permisos tienen múltiples causas, entre las que está la desigual dotación de presupuesto y de recursos materiales y humanos; especialmente, la presencia de otros intereses privados, como por ejemplo, competidores, vecinos, etc. No se advierte de qué manera este proyecto concilia el interés privado con los demás intereses concurrentes, sino que más bien parece dar formas expeditas para que el primero se haga realidad. Esta solución trasladará inevitablemente el debate a la sede judicial, con la consiguiente incerteza y mayor demora.

En segundo lugar, al revisar las normas propuestas, es posible concluir que el proyecto de ley no tiene vocación de uniformidad de la ley. A lo largo de su articulado se muestra un derecho administrativo paralelo (con otros principios, trámites, derechos, etc.), distinto del derecho administrativo común; es decir, aquél que invocarán los usuarios de los servicios, los trabajadores, etc. Este fenómeno –que ha sido denunciado en Estados Unidos, a propósito de los cambios jurisprudenciales del último tiempo– tiene el serio riesgo de crear un derecho administrativo “privilegiado”, en desmedro del derecho administrativo común. De este modo, a la hora de litigar, los jueces deberán conciliar en un mismo conflicto estos dos derechos administrativos de signo contrapuesto: el que concierne al emprendedor y el que concierne a los demás sujetos afectados. Ello no solo arriesga amenazas a la igualdad ante la ley, sino que incoherencias interpretativas que los jueces tendrán que dilucidar.

En tercer lugar, es problemático para el resguardo del principio de legalidad la forma en que el proyecto regula el silencio positivo. Cabe recordar que ante el silencio positivo, el legislador hace operar una ficción de acto administrativo “aprobatorio” de las peticiones privadas. Esta solución es equivalente a la aprobación de solicitudes independiente de su legalidad (lo que hasta ahora nuestro derecho administrativo ha resistido). En este sentido, se echa de menos una solución más ortodoxa; esto es, una tutela judicial del silencio negativo como modo de obtener un respeto expedito de la legalidad infringida por la demora, pero que deja la última palabra en manos del regulador y no de los jueces.

En definitiva, recién empieza la tramitación de este ambicioso proyecto, pero en una primera mirada es posible identificar algunos elementos que debieran ser abordados de una forma distinta a la propuesta, para que así el remedio no sea peor que la enfermedad.

Por William García Machmar, socio de Sarmiento, Walker y García Abogados

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