El activismo judicial y la Constitución



SEÑOR DIRECTOR:

El editorial del 19 de agosto pasado, se refiere a un presunto llamado de atención al Poder Judicial a través de los artículos 25 y 153 del Anteproyecto Constitucional. Esas normas buscarían impedir que el Poder Judicial desborde sus atribuciones, definiendo o diseñando políticas públicas, materia que correspondería al legislador.

El artículo 153 del Anteproyecto Constitucional señala que “Los jueces se sujetarán a la Constitución y a la ley y no podrán en caso alguno ejercer potestades de otros poderes públicos”. Pues bien, si el propósito es impedir que el Poder Judicial desborde sus atribuciones, esa norma no va a conseguir su objetivo. Al contrario, está legitimando un camino para el llamado activismo judicial. El mencionado artículo 153 debiera establecer que, en sus sentencias, los jueces solo deben sujetarse a la ley, pues velar por la supremacía constitucional corresponde al Tribunal Constitucional y no a cada juez.

Los partidarios del llamado “neoconstitucionalismo” sostienen que un juez puede ignorar la ley y aplicar -a su sola discreción- criterios de justicia que surgirían directamente de la Constitución, interpretada según sus personales convicciones morales. Fernando Atria advierte que el neoconstitucionalismo convertirá al derecho en un derecho pre moderno, semi bárbaro, que no otorga certeza jurídica que, según Jorge Millas, es el principal valor del derecho.

La seguridad jurídica, señala Hans Kelsen, permite que un individuo pueda razonablemente prever las consecuencias jurídicas de su conducta. Si la previsibilidad de una eventual decisión judicial ya no depende del contenido de la ley, sino de la conciencia de cada juez, esa certeza desaparece.

Enrique Araos

Abogado

Magíster en Filosofía Política

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