El decreto del general Ricardo Yáñez



SEÑOR DIRECTOR:

La Constitución Política en su artículo 104 indica:

“El Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al general director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período”.

La ministra Tohá indicó que todo funcionario que sea formalizado deberá dejar su cargo, no dejando claro si deben renunciar voluntariamente antes de esa fecha, o bien serán removidos por el gobierno, por lo que pago por ver qué irá a decir ese decreto en el caso de que el general Yáñez no renuncie voluntariamente, ya que no hay razones de peso más allá de lo que es una opinión o gusto del Ejecutivo.

Richard J Kouyoumdjian Inglis

AthenaLab

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