Ley de fraudes

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SEÑOR DIRECTOR:

La actual redacción de la Ley 20.009 (“Ley de Fraudes”) ha generado un espacio para que se produzcan situaciones indeseadas, tales como el desconocimiento por parte de usuarios de transacciones realizadas debido a sus propios descuidos hasta conductas de autofraude.

Ya demasiadas voces han levantado los defectos de esta regulación, pero lo importante no es quedarse con la crítica sino que aportar soluciones, las cuales deben resguardar tanto los derechos como también aclarar los importantes deberes de los usuarios y proveedores.

Se debieran considerar los siguientes aspectos: i) Volver al régimen de culpa leve y erradicar el estándar de culpa grave. Mantener la regla actual afecta significativamente la unidad y coherencia del sistema jurídico chileno. ii) En los casos de medios de pago en que el cobro es diferido y se emite un estado de cuenta, no tiene ninguna justificación imponer un abono inmediato y automático. De manera más general, debe revisarse la lógica del abono automático, porque genera incentivos perversos y hace inaplicable en la práctica el recupero de lo pagado cuando se demostrare que el abono fue injustificado. iii) Calificar como presunción cierta de culpabilidad y responsabilidad del usuario el incumplimiento a los estándares de autocuidado que defina periódicamente la institución financiera, y que sean debida y oportunamente informados al usuario.

Una correcta y saludable protección al consumidor debe considerar derechos y deberes. En esto, relajar los deberes ha traído graves consecuencias negativas al sistema, lo que debe corregirse a la mayor brevedad.

Jaime Lorenzini

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