Ley única para fuerzas de orden y seguridad



SEÑOR DIRECTOR:

En el ambiente de inseguridad pública y ciudadana que impacta a nuestro país, la urgencia sumada al desconocimiento impide visualizar que, desde su respectivo nacimiento, las instituciones policiales, hoy Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Carabineros y la Policía de Investigaciones, se rigen por cuerpos normativos muy diferentes en su estructura orgánica, misión, esencia, funcionalidad, derechos y deberes.

Esta institucionalidad, desde una perspectiva de la administración moderna del Estado, necesita una mirada estratégica que oriente a la discusión de una ley orgánica constitucional única para ambas instituciones, como la LOC 18.948 de 1990 que existe para las tres ramas de las FF.AA.

La propuesta debiera adelantarse a la creación del Ministerio de Seguridad Pública. De este modo se unificarían criterios técnicos y profesionales para las postulaciones, permanencia, perfeccionamiento y desvinculación del capital humano, entre otros. Además, se complementaría con la Ley 21.427 de 2022, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para reforzar la importancia de contar con un cuerpo legal que homologue criterios, cabe señalar una evidencia: los ascensos extraordinarios para premiar reconocimientos póstumos en Carabineros de Chile se otorgó en 2011, en tanto idéntica modificación para la PDI solo en 2017, es decir, seis años después.

Hero Negrón Schlotterbach

Presidente Centro Nacional de Estudios del Orden Público

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