Lobistas y capturas del Estado



SEÑOR DIRECTOR:

La convicción de que la Ley de Lobby requiere reformas es mayoritaria. Debe definir los deberes de los “sujetos activos” y la transparencia de los intereses que representan. En este mismo contexto, es necesario considerar la regulación de la contratación de personas con “conocimiento técnico” en el Estado que terminan representando los intereses del sector regulado. Dos reflexiones al respecto.

Primero, las obligaciones para sujetos activos no pueden eludir el compromiso constitucional que tiene toda persona, institución y grupo en virtud del artículo 6 de la Constitución, de respetar los derechos allí consagrados -compromiso que también se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Nada en esta Declaración (…) confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. Sería bueno reiterar y concretar este compromiso en la definición de deberes de los lobistas.

Segundo, mientras los tiempos de carencia son clave para prevenir la captura del Estado, en particular de los órganos fiscalizadores que velan también por la protección de derechos sociales, ambientales y civiles, no serán suficientes para lograr el objetivo. Para evitar la captura del Estado por intereses particulares contrarios a la idea de un Estado social de derecho, es necesario mantener separadas la industria y su fiscalizadora. Se requiere de órganos de supervisión que ofrecen una carrera (solo) en el sector público, para evitar el riesgo de la puerta giratoria.

Judith Schönsteiner

Editora Informe Anual sobre Derechos Humanos UDP

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