Objeción de conciencia



SEÑOR DIRECTOR

Curiosa la reacción de sectores de la oposición por causa del nuevo protocolo que regula la objeción de conciencia en el marco de la ley que despenaliza el aborto en tres causales. En el nuevo escenario, las instituciones privadas que poseen convenios vigentes con el Estado pueden objetar en conciencia para evitar realizar abortos.

Desde un punto de vista técnico-jurídico (sin entrar a comentar el fondo de la norma), este protocolo, a diferencia del anterior, hace cumplir lo previsto por el Art. 119º de dicha ley, por cuanto ésta dispone que la objeción de conciencia institucional "podrá ser invocada por una institución", sin mencionar la circunstancia de si tiene o no convenio vigente con el Estado.

Más aún, el nuevo protocolo agiliza la aplicación de la norma al reemplazar la "evaluación" por parte del Ministerio de Salud de las condiciones en que se produce la objeción de conciencia institucional, por una simple "verificación" de ellas, eliminando la indicación del fundamento de la negación de entrega de prestaciones en base a creencias, valores e idearios (Art 7º), que entregaba a una institución pública la atribución implícita de calificar una objeción que es de "conciencia".

La sorpresa se agudiza cuando se advierte que el Art, 19º Nº 9 del proyecto de Constitución presentado por el gobierno saliente declaraba que "la Constitución asegura y garantiza…la libertad y objeción de conciencia", que es justamente lo que viene a respaldar el nuevo protocolo.

Raúl Madrid

Profesor Derecho UC

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.