Salud mental y prisión preventiva



SEÑOR DIRECTOR:

En el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, dos internos con afectación a su salud mental perdieron la vida tras recibir brutales golpizas; se trataba de personas que, aun no siendo condenadas, se encontraban en una cárcel a la espera de un diagnóstico psiquiátrico y su traslado al Hospital José Horvitz Barak.

Como contexto, el artículo 458 del Código Procesal Penal establece que cuando existan antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad por razones de naturaleza mental del imputado, debe suspenderse el procedimiento penal hasta su diagnóstico. Esto no implica su libertad, sino que, en caso de haberse decretado prisión preventiva, ésta se sustituirá por una internación provisional en un establecimiento psiquiátrico. Sin embargo, por falta de cupos, más de 100 imputados se encuentran en centros penitenciarios comunes a la espera de diagnóstico, aun cuando, estadísticamente, las personas con enfermedades mentales severas al interior de la cárcel se ven más expuestas a agresiones y abusos sexuales, entre otras situaciones que vulneran sus derechos fundamentales.

Pese a ello, en la discusión que continúa la próxima semana del proyecto de ley que “modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social”, desarrollada en la Comisión de Constitución de la cual soy parte, se aprobó una indicación del diputado UDI Gustavo Benavente que elimina la posibilidad de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de internación provisional de personas a la espera de diagnóstico de enfermedad psiquiátrica, existan cupos de atención o no. Fortalecer la persecución y sanción penal no debe hacerse a costa de vulnerar derechos humanos y esta normativa, de ser aprobada, sería un lamentable retroceso.

Maite Orsini

Diputada

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