El Tribunal Constitucional entre dos modelos de democracia para Chile

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La Comisión de Constitución del Senado inició la discusión de una serie de proyectos de Reforma Constitucional que buscan modificar el Tribunal Constitucional (TC). Modificar el TC es deliberar en torno a tres cuestiones centrales: a) cómo queremos que se vele por la supremacía constitucional (modelo de justicia constitucional); b) cómo queremos que funcione nuestra democracia y c) cómo queremos que opere el sistema de derechos fundamentales. 

Las reformas abarcan los 3 ámbitos, pero el centro medular está en el segundo elemento. Me explico. En nuestro país existe discusión muy de fondo sobre dos modelos de democracia: la democracia de consenso vs. la democracia de mayoría. Tal disputa se expresa hoy en la reforma al TC.

La democracia de consenso (como hemos señalado en otra columna) es aquella diseñada para que un Gobierno deba, necesariamente, contar con la venia de la minoría para desarrollar su programa. Esto se expresa en algunos dispositivos institucionales que buscan que el poder democrático se ejerza de la forma más controlada posible, considerando legítima la fijación de tales trabas.

La democracia de mayoría busca que un Gobierno que gana una elección pueda ejecutar su programa, teniendo o buscando una mayoría en el Congreso. Cada elección es la que determina el rumbo de un Gobierno (continuidad o alternancia). Acá, el juego democrático debe estar habilitado en la mayor medida posible. 

Lo anterior, aplicado al rol de los TC, forja un dilema entre juego democrático y control de constitucionalidad. Es decir, cómo ordenamos tales elementos instituciones para la traba de la democracia o para su habilitación.

En la democracia de consenso estos elementos se sitúan como restricciones a través de los quórum supra-mayoritarios de algunas leyes relevantes y el establecimiento del control preventivo del TC, ya sea de manera obligatoria para algunos tipos de leyes (leyes orgánicas) o que una minoría parlamentaria (1/4) pueda recurrir al TC durante la tramitación legislativa alterando la voluntad de la mayoría. En este modelo, un Gobierno puede ganar el Ejecutivo, tener la mayoría en el Congreso, y aún así podría no ejercer plenamente el poder frente a la amenaza de inconstitucionalidad de la minoría.

En la democracia mayoritaria el quórum simple es la regla general y la mayoría absoluta la excepción. En el dilema democracia/TC los elementos se deben incorporar de manera que la existencia del control de constitucionalidad tenga un doble rol: por un lado vele por la primacía de la Constitución y por el otro se resguarde al máximo el principio democrático. ¿Cómo se logra esto?. El TC cumplirá su función y respetara el principio democrático si la arquitectura institucional lo aleja lo mas posible del ejercicio del poder democrático. La ajenidad del objeto de control es la principal garantía de un TC democrático. El Congreso crea leyes y el TC las controla. Esto se da cuando el TC sólo controla represivamente, cuando las leyes están en vigencia. Se deja espacio al legislador y luego, en el curso de la ejecución de la ley, está puede ser controlada. Esto permite diferenciar los frenos y contrapesos de las intromisiones competenciales. El equilibrio entre los poderes y los controles recíprocos deben permitir la actuación de cada poder dentro de su esfera. La intromisión competencial debilita a un poder en favor del otro, pues un órgano suple la función del otro.

¿Y que pasa con las minorías en la democracia de mayoría? La justificación del control preventivo se sostiene principalmente en el resguardo de éstas. Chile tiene un sistema multipartidista lo que conlleva que todo proyecto de ley debe ser objeto de un intenso diálogo político (negociaciones), de modo que se hace muy difícil que una mayoría pase por encima de la minoría, pues la obligatoriedad al diálogo es una garantía en si misma para esas minorías. La mayorías (incluso las simples) se construyen trabajosamente, no existen de antemano. De este modo, el diálogo político se instituye como un control de constitucionalidad permanente. Podríamos hablar de una "ley universal" en la tramitación legislativa: entre mas cerca se está de un acuerdo mayoritario, más constitucional de vuelve un proyecto de ley.

Así, el Congreso el Ejecutivo deben deliberar donde y cómo ubicarán esos elementos de diseño institucional. Deben decidir qué modelo de democracia quieren para Chile a 28 años de la transición y 37 desde la dictación de la actual Constitución. La democracia que existe en las democracias desarrolladas o seguir con nuestra democracia consensual.   

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