Un problema de protocolo



SEÑOR DIRECTOR

El debate por la modificación del protocolo sobre objeción de conciencia para efectos de la aplicación de la ley de interrupción del embarazo, en tanto flexibiliza la comunicación de dicha objeción, así como suprime la referencia a la imposibilidad de que sea planteada por entidades que tengan contratos con el Estado, olvida cuestiones elementales. La regulación de protocolos médicos establecidos en la legislación está pensada para quienes tienen derecho a recibir las prestaciones. En este caso, el protocolo mandatado por la ley tiene por finalidad garantizar la prestación médica idónea, segura y oportuna a la cual tiene derecho la mujer. Cualquier interpretación que afirme que dicho instrumento regula el "derecho a la objeción de conciencia" adolece de un error conceptual grave.

La propia ley regula el caso en que pueda existir un objetor de conciencia y no esté disponible otro facultativo que realice la prestación. La decisión de la ley en ese caso es que el médico, y por extensión la institución, está en la obligación de realizar la prestación médica de interrupción del embarazo si existe riesgo para la madre.

La pretensión de utilizar un simple documento administrativo que tiene por finalidad normar la práctica médica, en una carta de derechos para los objetores de conciencia, no solo desnaturaliza esta ley sino la existencia misma de protocolos médicos, ampliamente utilizados por la jurisprudencia de la Corte Suprema como medios para ordenar indemnizaciones a los centros médicos públicos o privados, por no cumplir los estándares de atención establecidos en dichos instrumentos.

Luis Cordero Vega

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