Una Constitución para la niñez

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Desde el 18 de octubre la comunidad de Lo Hermida ha tenido que convivir con disturbios y el olor de las lacrimógenas que inundan plazas y pasajes donde transitan niños. Fotos: Juan Farías


Durante los próximos meses, Chile enfrentará preguntas constitucionales fundamentales. Una de ellas es: ¿Cómo dar respuesta constitucional a la protección de la niñez y la adolescencia? Estimo que una respuesta a esta duda debe darse en dos niveles: el de la participación de las niñas, niños y adolescentes, y el del debate dogmático-constitucional en torno a la niñez y la adolescencia.

La validez última de las normas constitucionales depende de la existencia de procesos participativos y deliberativos, más que del contenido específico acordado en torno a los principios, derechos y reglas del futuro texto fundamental. Si esto es así, y considerando el derecho esencial que asiste a todo niño a que su opinión sea escuchada y tomada en cuenta en toda materia que les afecta, resulta indispensable que el proceso constituyente que inicia Chile garantice su participación efectiva. Y eso puede lograrse de dos formas. De un lado, facilitando, apoyando y generando diversos espacios de participación de la niñez y la adolescencia, y que, a pesar de su aporte, no se reduzcan a cabildos u otros instrumentos similares.

Los niños y adolescentes interactúan en el espacio público de modo muy importante, a través de redes sociales y dispositivos en línea ampliamente subutilizadas como plataformas de participación por el sistema político. Pensar la participación ahí será fundamental. De otro lado, para que dicha participación formal e informal "llegue" al debate constitucional, se requerirá del apoyo del mundo adulto por sistematizar, apoyar y facilitar el cruce entre dichas opiniones y los debates del proceso constituyente.

Pero esto no basta. El debate constitucional es también un espacio de discusión en torno a los principios, derechos y reglas que, desde la dogmática jurídica, resultan esenciales para dar cuerpo al texto fundamental. Así, será también indispensable garantizar normas constitucionales específicas que garanticen el rol primordial del interés superior del niño, la prevención de toda forma de violencia y discriminación en contra de la niñez, y la obligación del Estado de otorgar protección a la niñez durante todo el ciclo vital, así como garantizar que la niñez y la adolescencia sean escuchadas y su voz tomada en cuenta en los futuros procesos legislativos y de política pública que el país enfrentará.

Con diversos matices, ese ha sido el camino trazado por sistemas constitucionales como los de Austria, Irlanda, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Brasil, Colombia, Bolivia y México, entre otros. Son tales experiencias las que han permitido generar una cultura legal, política e institucional sensible y respetuosa hacia los derechos y el bienestar de las niñas y niños, y sus entornos de protección y desarrollo. No podemos perder dicha oportunidad.

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