Consejeros del INDH en la mira: el cuestionado proceso de acreditación de víctimas en la entrega de pensiones de gracia

Instituto Nacional de Derechos Humanos

Cinco son las etapas del proceso de acreditación de víctimas del estallido social del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), el cual este jueves fue cuestionado por la Contraloría debido a una serie de falencias que se detectaron en la entrega de pensiones de gracia. Aquello derivó en que diputados solicitaran la remoción de siete consejeros por negligencias en sus funciones.


A mediados de 2021 el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) entró a tener protagonismo en la discusión que por esos días se tomaba la tramitación del presupuesto sobre la reparación de víctimas de violación a los derechos humanos en el contexto del denominado estallido social. Desde entonces han pasado poco más de dos años, pero el organismo actualmente se encuentra cuestionado, precisamente, por la participación que tuvo en la entrega de pensiones de gracias para las personas afectadas en las manifestaciones de 2019.

Los recientes reparos al INDH surgen a raíz de que este jueves la Contraloría emitió un contundente informe cuestionando la forma en la que se otorgaron estos beneficios a las 418 personas, apuntando también a falencias en las que incurrió el organismo al que se le otorgó la función de acreditar a las personas víctimas de violencia estatal. Lo anterior, a través de las glosas del presupuesto del 2021 y 2022.

En concreto, el ente fiscalizador apunta a que la institución dirigida hoy por Consuelo Contreras acreditó a personas que presentaron antecedentes médicos que no se encontraban bien respaldados o que incluso eran previos a octubre del 2019. Ante estos cuestionamientos, a través de un comunicado, el organismo aseguró que para el proceso de otorgamiento de las pensiones de gracia “no hubo encargo para el INDH en cuanto a la magnitud de las lesiones y su relación causal con el menoscabo laboral de tales víctimas”.

El proceso del INDH

La primera vez que el INDH comenzó a tener un rol en el proceso de entrega de pensiones de gracia, la que es una facultad presidencial, fue en la Ley de Presupuestos del 2021, cuando a través de la glosa 15 se instruyó que sería el INDH el que acreditaría la calidad de víctima de una persona herida en la crisis del 2019. En el presupuesto del siguiente año, en la glosa 12, se estableció que el criterio para otorgar el beneficio sería para las “personas afectadas en el contexto de las manifestaciones”.

En la sesión del consejo del 23 de agosto de ese año, los consejeros hicieron ver sus reparos a la facultad que se les otorgó. En esa época la dirección estaba a cargo de Sergio Micco.

De hecho, previo a eso, el organismo ya había presentado al Ejecutivo y al Congreso la advertencia sobre la falta de capacidad para llevar a cabo la acreditación de víctimas. Pese a eso tuvieron que aprobar los criterios, elaborados por la Unidad de Estudios, para acreditar la calidad de víctima de una persona, los cuales eran: ser víctima de violaciones de derechos humanos, que aquello ocurrió a partir del 18 de octubre de 2019, que existiera relación con la crisis social y plausibilidad o razonabilidad de que haya un menoscabo laboral.

Una vez establecido aquello, el 10 de septiembre del 2021 se envió un instructivo a todas las reparticiones regionales con los detalles del proceso de acreditación, el cual contaba con cinco etapas y que comenzaba con el acercamiento voluntario de las personas al INDH. En 48 horas después de eso, se pasaba a la segunda etapa, donde se contactaba con estos para orientarlos sobre los antecedentes que debían remitir de forma presencial en las oficinas de la institución, los formularios a completar y la firma de un consentimiento.

Proceso de acreditación de víctimas del INDH.

Ya entregados los antecedentes, las reparticiones regionales emitían la “Planilla Registro Centralizado”, la cual era revisada por un comité de evaluación donde se verificaba el cumplimiento de los criterios. Posterior a eso, ya en una tercera etapa, el “equipo nivel central” del INDH recibía la información y elaboraba una carpeta con todos los antecedentes de forma anónima, los cuales eran remitidos para su revisión al Comité Central Acreditación, el cual estaba integrado por tres o cuatro consejeros que iban rotando.

Ya en la cuarta etapa, ese comité presentaba, a través de un funcionario que en general solía ser Marcela Cerda, los antecedentes al consejo. Comité que en aquel entonces estaba integrado por Consuelo Contreras, Sebastián Donoso, Carlos Frotaura, Debbie Guerra, Yerko Ljubetic, Branislav Marelic, Sergio Micco, Cristián Pertuzé, Margarita Romero y Eduardo Saffirio, quienes votaron en 20 sesiones el listado de nombres a aprobar o rechazar la acreditación de la calidad de víctima de una persona. Proceso que se realizaba sin conocer mayores antecedentes, por ejemplo, los médicos.

El proceso concluía en la quinta etapa cuando se comunicaba a las personas la decisión del consejo.

Los consejeros en el ojo de la UDI

Es precisamente el rol de los consejeros lo que durante este jueves levantó cuestionamientos de parte de la bancada de la UDI, quienes solicitaron su destitución. Proceso que requiere la aprobación de la Cámara y posteriormente de la Corte Suprema.

Los consejeros que la UDI está pidiendo su remoción, en concreto, son Consuelo Contreras -ahora directora-, Cristián Pertuzé, Sebastián Donoso, Juan Carlos Cayo, Constanza Valdés, Lieta Vivaldi y Francisco Ugás.

CONSUELO CONTRERAS FOTO: MARIO TELLEZ / LA TERCERA

El diputado Henry Leal (UDI) explica que como bancada creen que la causal para pedir la remoción es “negligencia inexcusable en el ejercicio de su cargo”. Y es que, según explica “si aquí la Contraloría dice que el INDH no contrastó la información mínima debiendo hacerlo y se ordena hacer un sumario, la verdad es que no solo hay responsabilidad de los funcionarios, sino que de los consejeros que tuvieron que hacer su trabajo y no lo hicieron oportunamente, y eso es demasiado grave”.

Consultado al respecto, el consejero Cristián Pertuzé señaló que los congresistas “están en su derecho a pedir las acciones que contempla la ley. Si quieren pedir la remoción de nosotros como consejeros, deben iniciar el proceso y conceder nuestro derecho a la defensa, para que en definitiva decida la Corte Suprema. Es importante que los fundamentos de las acusaciones se conozcan para poder analizarlos y contestarlos”. Ante lo que agregó: “Por mi parte solicitaré ante el Consejo que se inicie a la brevedad una investigación sumaria a efectos de evaluar los casos que fueron objetados por Contraloría”.

Constanza Valdés, consejera del INDH.

La consejera Constanza Valdés sostiene que “hay que enfatizar que el INDH no participó ni participa de ninguna forma en los procedimientos de entrega de pensiones de gracia, que son facultad exclusiva del Ejecutivo a través del Ministerio del Interior”. En esa línea, afirma que “carece de precisión la solicitud de remoción de consejeros y nuevamente demuestra la animadversión de dicho sector hacia la institucionalidad de derechos humanos”.

Los cuestionamientos previos

La comisión investigadora de la Cámara por la entrega de pensiones de gracia, presidida por Leal, a comienzos de año presentó su informe, el cual expone una serie de reparos a la función del INDH. Pese a eso concluye que ninguno de los beneficios entregados por el Ministerio del Interior se otorgó basándose en la glosa 15, es decir, en aquella que le daba la competencia al INDH, sino que fueron por la glosa 12, que era la que no pedía la intervención del organismo de derechos humanos.

En dicha comisión, la institución también apuntó a que su rol nunca fue establecer una gradualidad respecto a las lesiones de las personas, así como tampoco una calificación jurídica de aquello. Es precisamente ese otro de los reparos de la Cámara, la que sostuvo que el proceso nunca contó con la participación de personal médico que evaluara a las presuntas víctimas de violencia estatal.

Además de eso, el informe de dicha comisión investigadora concluye que el INDH ”reconoció su falta de competencia técnica como órgano calificador de la calidad de víctima en relación con la acreditación de las lesiones y del menoscabo laboral”.

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