Gobernador Orrego pide al Ejecutivo invalidar cinco competencias que le fueron traspasadas durante el gobierno de Piñera tras no recibir fondos adicionales para implementarlas

El gobernador regional de la Región Metropolitana, Claudio Orrego.

La autoridad regional solicita la apertura de un procedimiento administrativo de invalidación de cinco decretos supremos del Ministerio de Interior, que transfiere a los gobiernos regionales competencias de las carteras de Vivienda y de Transportes, ya que acusa que no se cumplió con la ley que le confiere recursos y personal adicional al recibir este tipo de traspasos. Asimismo, afirma que dos competencias que se le transfirieron desde Transportes no respetan el marco legal de materias que es posible transferir a los Gores.


El gobernador regional metropolitano, Claudio Orrego, solicita al gobierno de Gabriel Boric invalidar cinco competencias que le fueron transferidas desde los ministros de Transportes y Vivienda a la institución que encabeza durante la administración de Sebastián Piñera. Esto, ya que, afirma, los traspasos no contemplan recursos ni personal adicional para su implementación como, asegura, indica la legislación vigente.

En un texto que entregará este viernes al Mandatario, Orrego solicita la apertura de un procedimiento administrativo de invalidación de los Decretos Supremos N°s 235, 237, 238, 297 y 299, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial entre junio de 2021 y febrero de 2022.

Asimismo, afirma que las dos competencias que se le transfirieron al Gobierno Regional Metropolitano desde el Ministerio de Transportes -en el marco del plan de fortalecimiento regional en el país- no respetan el marco de materias que, por ley, es posible transferir a los Gores.

Estas dicen relación con fijar por divisiones territoriales los establecimientos que realicen revisiones técnicas; y asignar, mediante concurso público, las conceciones de radiodifusión comunitaria ciudadana “lo que no guarda relación alguna con el ordenamiento territorial, fomento de actividades productivas ni desarrollo social y cultural, que es el ámbito establecido para las transferencias de competencias” en la Constitución y las leyes, por lo que, a su juicio, “configura un vicio de incompetencia evidente por parte del Presidente de la República, desde el momento que ejerció una potestad de nivel infra legal -la transferencia de competencia vía decreto supremo- en un ámbito material que le estaba vedado por la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional”.

En tanto, las tres competencias transferidas desde el Ministerio de Vivienda, se relacionan con formular imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio del anteproyecto del plan regulador; fijar los trazados de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores intercomunales, y cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales con fines ajenos a la agricultura no generen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal.

Aunque estas tres últimas si caerían, a juicio de Orrego, en el ámbito del Gobierno Regional, las cinco competencias a las que hace alusión infringen el artículo 21 quinquies de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, que señala que “toda transferencia de competencia deberá considerar la disponibilidad de recursos económicos y de personal necesario para su ejercicio, atendiendo al presupuesto disponible que tiene para ello el ministerio o servicio correspondiente”.

Sin embargo, la autoridad regional sostiene que en estos cinco casos “al Gobierno Regional Metropolitano se le transfirieron las competencias antes señaladas, sin la entrega de recursos económicos ni de personal necesario para su ejercicio”.

Agrega que, aún más, los decretos de transferencia aludidos señalan que, de conformidad a lo informado por el ministerio respectivo “la transferencia de esta competencia no contempla el traspaso de recursos económicos y/o materiales ni de personal, de ninguna especie” o que “el ejercicio de la presente competencia no irrogará gastos adicionales a los gobiernos regionales, razón por la cual no será necesaria la transferencia de recursos humanos, financieros, ni materiales a dichos servicios, los que lo financiarán con cargo a sus presupuestos propios (...) enunciando en sus considerandos los análisis de costos e incidencia presupuestaria realizados por cada uno de los Ministerios en cada caso y que justifican esta decisión”.

En este sentido, indica que “lo anterior no deja de ser llamativo y da cuenta de un vicio o irregularidad evidente en este ámbito. En efecto, por un lado, los decretos de transferencia señalan que las transferencias de competencias dispuestas en cada caso no irrogan gastos adicionales para los Gobiernos Regionales, lo que justificaría la no necesidad de la transferencia de recursos humanos, financieros o materiales. Sin embargo, por otro lado, los mismos decretos señalan que los gastos o costos que conlleven estas transferencias lo financiarán los mismos Gobiernos Regionales con cargo a sus presupuestos propios”, lo que, según el texto, si dejaría en evidencia la necesidad de contar con mayores recursos para asumir las funciones señaladas.

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