Los 8 no de La Haya a Bolivia

evo morales
Foto: Agenciauno

En poco más de una hora, el presidente de la Corte Internacional de Justicia, Abdulqawi Ahmed Yusuf, informó los razonamientos del tribunal para desestimar, una a una, las ocho líneas argumentales presentadas por Bolivia para sostener que Chile estaba obligado a negociar una salida soberana al mar.


1. Acuerdos bilaterales

Bolivia citó distintos acuerdos y documentos, como el "Acta de 1920", como antecedentes que obligarían a Chile a negociar. Chile señaló que si bien ha estado disponible a conversar, nunca ha reconocido que tiene una obligación de negociar.

La corte enumeró los distintos acuerdos citados por Bolivia (como el "acta protocolizada de 1920", notas diplomáticas intercambiadas en 1950; el acuerdo de Charaña de 1975 y la denominada "agenda de los 13 puntos" establecida en 2006) y afirmó que ninguno de ellos "establece una obligación para Chile de negociar una salida soberana al océano Pacífico para Bolivia". Se explicó que para que exista una obligación, esta debe quedar explícitamente, lo que no ocurrió en los casos mencionados.

2. Declaraciones unilaterales

Bolivia indicó que declaraciones de Chile sobre la reivindicación marítima tienen un efecto jurídico de compromiso. Chile aseveró que si bien las declaraciones unilaterales pueden generar obligaciones, esto debe ser explicitado.

La corte señaló que es verdad que las declaraciones unilaterales de los Estados pueden tener como efecto una obligación jurídica. Pero agregó que "las declaraciones de Chile y otros actos unilaterales no se manifiestan en términos de adquisición de una obligación jurídica, sino que en la voluntad de entablar negociaciones sobre la cuestión de acceso soberano al Pacífico" y de escuchar cualquier propuesta que pudiese resolver la mediterraneidad de Bolivia. Las declaraciones citadas no sugieren una obligación, se insiste.

3. Consentimiento

Bolivia explicó que Chile ha consentido tácitamente la obligación de negociar, ya sea por silencio o acción. Chile contestó que Bolivia no pudo demostrar que el silencio sea un consentimiento tácito a la obligación de negociar.

Según argumentó la Corte de La Haya, Bolivia no fue capaz de identificar ninguna declaración que necesitara de una respuesta o reacción por parte de Chile con el fin de evitar la creación de una obligación a negociar una salida soberana al Pacífico para Bolivia.

"La acquiescence (consentimiento) no se puede considerar una base jurídica para la obligación de negociar el acceso soberano por Bolivia al mar", manifestó el presidente del tribunal al dar a conocer la sentencia.

4. Estoppel

Bolivia apeló al principio de estoppel, que refiere a tomar posiciones en base a compromisos adquiridos por otro. Chile insistió en que ha quedado de manifiesto que nunca tuvo alguna intención de crear una obligación legal de negociar.

La corte recordó los elementos esenciales y necesarios para invocar el principio de estoppel (impedimento) y agregó que al examinar las condiciones estipuladas se llegó al convencimiento de que estas no se cumplían en este caso. Se señaló que si bien Chile ha efectuado afirmaciones sobre su disposición a negociar, estas no indican la obligación de hacerlo. "No se ha demostrado que Bolivia ha cambiado su posición de detrimento propio o en beneficio de Chile a causa de su confianza en las declaraciones de Chile", se explicó.

5. Legítimas expectativas

Bolivia afirmó que las acciones de Chile a lo largo del tiempo dio lugar a la expectativa boliviana de recuperar su costa. Chile contraargumentó que no existe en el derecho internacional una doctrina de expectativas legítimas.

En el fallo de la Corte Internacional de Justicia se señala que se pueden encontrar distintas referencias a "expectativas legítimas" en laudos arbitrales, citando como ejemplos disputas entre un inversor extranjero y el Estado anfitrión a partir de contiendas por tratos justos y equitativos de acuerdo a cláusulas de tratados vigentes. Sin embargo, aclara que no existe en el derecho internacional un principio que podría dar a lugar a una obligación fundada en lo que se podría denominar una como expectativa legítima.

6. Cartas de la ONU y la OEA

Bolivia dijo que las cartas de la ONU y la OEA instan a resolver las disputas de forma pacífica, validando la obligación de Chile. Chile manifestó que ninguno de los documentos mencionados obligan a una negociación ni estipulan métodos específicos.

La corte rechazó la argumentación boliviana señalando que en ninguna parte de los extractos citados de las cartas de Naciones Unidad y de la OEA se puede colegir que Chile esta obligado a negociar una salida soberana al Pacífico para Bolivia. También señala que la alusión a buscar mecanismos de resolución pacífica de controversias no indica a las partes en disputa ningún método específico, como la negociación directa entre los países, por lo que no se puede aceptar como base legal para obligar a Chile a negociar.

7. Resoluciones de la OEA

Bolivia citó 11 resoluciones de la OEA sobre aspiración marítima. Si bien dice que no son vinculantes, sostuvo que tienen efectos legales. Chile refutó que las resoluciones de la OEA no son vinculantes y el ente carece de competencia para imponer obligaciones.

Según informó el presidente del tribunal, para la Corte de La Haya ninguna de las resoluciones de Organización de Estados Americanos indica que Chile tenga obligación alguna de negociar un acceso soberano al mar para Bolivia. Agregó que las distintas resoluciones citadas por Bolivia solo se limitan a recomendar a ambos países que inicien negociaciones respecto de la cuestión marítima. A esto se suma, sostuvo la corte, que las resoluciones no son vinculantes de por sí y no pueden dar lugar a una obligación internacional.

8. Efecto acumulativo

Bolivia señaló que si no existiese ningún acto individual del que surja una obligación, la suma de ellos tiene un efecto decisorio. Chile respondió que si ninguna acción creó o confirmó una obligación a negociar, su acumulación tampoco lo hace.

La Corte de La Haya también rechazó este argumento de Bolivia, señalando que la consideración acumulativa de instrumentos que, de forma individual, no significan una obligación de Chile para negociar una salida al mar, no se puede añadir al resultado final. "Bolivia y Chile tienen una dilatada historia de diálogos, intercambios y negociaciones destinados a identificar una solución apropiada a la mediterraneidad de Bolivia, no obstante que la corte no puede concluir que Chile tenga obligación de negociar", se afirmó.

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