Contraloría valida nombramiento de Cecilia Pérez al mando de Santiago 2023

La ministra de deporte, Cecilia Pérez, en su nueva oficina habilitada en el Estadio Nacional.
Cecilia Pérez, en su oficina del estadio Nacional.

La entidad fiscalizadora no ve inconvenientes en que la ministra del Deporte encabece la corporación de los Panamericanos en su calidad de persona natural, aunque le recomienda abstenerse en caso de que se presente algún conflicto de interés en su condición de secretaria de Estado.



El 7 de enero de este año, el diputado Gabriel Ascencio (DC) presentó un requerimiento a la Contraloría General de la República por el nombramiento de la ministra del Deporte Cecilia Pérez como presidenta de la Corporación Santiago 2023, entidad privada creada para la organización de los Juegos Panamericanos y Panamericanos, que se llevarán a cabo en la capital dentro de tres años.

La elección se llevó a cabo tras la renuncia del antiguo timonel Karl Samsing y del CEO Eduardo della Magiora y de los directores Soledad Bacarreza y Alberto Vargas. Este último fue reemplazado por Felipe de Pablo, exgerente general del club Universidad de Chile. Además, se designó a Juan Pablo Silva y Sebastián Villavicencio como nuevos directores.

Una vez conocida la noticia, Ascensio se sumó a los cuestionamientos de esta decisión que fue tomada en los últimos días de diciembre del año pasado, por lo que decidió acudir al organismo que encabeza Jorge Bermúdez.

El organismo fiscalizador tomó contacto con la Subsecretaría del Deporte, que informó que la ministra fue elegida en condición de persona natural y no en su cargo como ministra, sin que se condicionara su permanencia en el cargo, y aclarando que las potestades corresponden al IND y a la propia subsecretaría.

Analizados esos antecedentes y los artículos relacionados con la probidad, el contralor Bermúdez resolvió que no hay impedimento para impugnar este nombramiento, pues “no consta que esta designación haya sido en su calidad de ministra, sin perjuicio que ante eventuales conflictos de interés que pudieren surgir como como consecuencia de la posible participación de la aludida personera en asuntos específicos o en casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por esta, en su calidad de secretaria de Estado o por el servicio al que pertenece, aun cuando ello sea solo potencial, deba necesariamente cumplir con la obligación de abstenerse en los términos descritos en el presente oficio”.

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