Críticas a Castrilli y a los futbolistas simuladores: el duro intercambio entre el Sifup y el Tribunal de Disciplina por el caso de Víctor Espinoza

Víctor Espinoza marca de cerca a Fernando Zampedri.
Víctor Espinoza marca de cerca a Fernando Zampedri. Foto: SEBASTIAN ORIA/AGENCIAUNO

A través de una carta, el presidente del sindicato, Gamadiel García, acusó al órgano jurisdiccional de actuar de forma ilegal y condicionado por el jefe de los árbitros. La entidad presidida por Exequiel Segall refutó los reclamos y llamó al gremio a tener autocrítica y a luchar contra los jugadores que buscan el engaño.



El Sindicato Interempresa de Futbolistas Profesionales (Sifup) y el Tribunal de Disciplina de la ANFP mantuvieron un insólito y duro intercambio de opiniones sobre el polémico caso del defensa Víctor Espinoza, el pasado jueves 28 de octubre, a través de carta.

El caturro fue citado de oficio y suspendido por una fecha, debido a lo que el órgano jurídico consideró como “exageración exitosa”. ¿Qué pasó? El zaguero porteño magnificó un contacto con Fernando Zampedri, delantero de Universidad Católica, al llevarse las manos al rostro acusando un inexistente golpe en la cara.

El cuestionado asistente Alejandro Molina compró el engaño, levantó la banderilla e instó al juez principal Roberto Tobar a cobrar la infracción. El réferi FIFA le mostró por segunda vez la tarjeta amarilla al goleador cruzado, lo que provocó su expulsión. Un día después, Tobar reconoció su error y el Toro fue absuelto por el Tribunal.

Sin embargo, el jefe de los árbitros, Javier Castrilli, responsabilizó a Espinoza del yerro de Tobar. Al final, el Tribunal de Disciplina lo citó de oficio y lo castigó por esa exageración.

Aquello motivó un duro reclamo por escrito de parte del Sifup, en el que cuestiona severamente el rol del órgano jurídico de la ANFP y en el que también realiza fuertes acusaciones contra Castrilli. Todo esto causó gran molestia en Quilín.

“Según consigna en el respectivo informe arbitral -y en una situación nunca antes vista-, luego de terminado el encuentro y mientras el equipo arbitral aún se encontraba en el camarín del Estadio, supuestamente procedieron a revisar las imágenes de la polémica expulsión a través de un dispositivo celular, observando que aquella, no obstante haber sido imprudente, fue de baja intensidad, acusando al defensor porteño de exagerar un golpe en el rostro. Lo anterior, es decir, la admisión del error por parte del cuerpo arbitral, llevó a que el Tribunal en sesión extraordinaria celebrada el pasado viernes 22 de octubre, absolviera de su castigo a Fernando Zampedri”, señala el texto firmado por Gamadiel García, presidente del sindicato.

Luego, la entidad critica directamente al ex Juez de Hierro, al que acusa de actuar fuera de la norma. “No siendo suficiente el revuelo originado por una clara y errada decisión arbitral que implicó una sanción al mencionado réferi, se sumaron las desacertadas declaraciones públicas emitidas por el Jefe de los árbitros de Chile, Sr. Javier Castrilli, quien fuera de toda norma acusó que: ‘Con su simulación y sobreactuación (V. Espinoza) hizo caer en su buena fe no solo a la investidura arbitral, esto hay que hablarlo así a calzón quitado y que quede a la opinión pública esto’. Incluso, días después, hizo sentir su molestia por lo que él considera ‘excesiva simulación’ de los jugadores en varios cotejos del Campeonato, sin embargo, no ha procedido a efectuar ningún mea culpa sobre los constantes y graves errores cometidos por los jueces en las canchas de nuestro país todas las fechas y en todas las divisiones, y de los cuales nunca se conoce si se toman medidas efectivas respecto de sus malas actuaciones, pero inverecundamente no tiene reparos en hablar de las conductas de los jugadores”, disparó el organismo.

“Para este Sindicato, el análisis público, apresurado e infundado hecho por el Sr. Castrilli, condicionó y propició la citación de oficio y el posterior castigo que este Tribunal impuso, a nuestro juicio erradamente, al Sr. Espinoza, ya que antes de revisar e, incluso, de que el jugador tuviera siquiera la oportunidad de efectuar sus descargos, se había realizado un comentario concluyente de los hechos descritos”, prosigue.

“Es más, se ha declarado públicamente por parte de un miembro de este Tribunal, que la sanción impuesta al Sr. Espinoza fue aplicada por una conducta que ni siquiera se encuentra tipificada en el Código de Procedimiento y Penalidades que rige a este Tribunal, y que habría sido denominada ‘exageración exitosa grave’. De ser cierto esto, nos parece una situación a todas luces preocupante pues este Tribunal no posee facultades para tomar una decisión y aplicar una sanción bajo dicha figura, por lo que se habría sancionado a un Jugador de manera ilegal, vulnerando los principios de legalidad y tipicidad y quien, además, no pudo ejercer debidamente su derecho a defensa, al ser impedido de exhibir videos que acreditaran sus argumentos”, acusa el Sifup.

“Por otra parte, no entendemos cómo este H. Tribunal pudo adquirir la convicción para, primero, citar de oficio al Sr. Espinoza y, luego, encontrar mérito para sancionarlo, ya que observadas las imágenes de la polémica jugada resulta claro que efectivamente existió contacto”, añade el sindicato, que finaliza su misiva pidiendo la absolución del wanderino.

La respuesta del Tribunal

La carta del Sifup causó una enorme molestia en el Tribunal de Disciplina de la ANFP, que ese mismo jueves 28 de octubre le respondió, también con dureza, a la entidad que preside Gamadiel García. En la misiva, firmada por Exequiel Segall (presidente de la Primera Sala) y Simón Marín (secretario), se insta al Sifup a realizar una autocrítica y a luchar contra las simulaciones de los jugadores, ya que, además de perjudicar a los árbitros, “constituyen un permanente agravio de un futbolista contra otro”.

La réplica del Tribunal parte así: “Acusamos recibo de su carta de esta misma fecha. Al respecto, y sin considerar la inatinencia de una petición formulada por un ente ajeno a la jurisdicción del Tribunal de Disciplina, órgano jurisdiccional que perfectamente podría abstenerse de responder, nos permitimos formular algunas precisiones, teniendo en especial consideración la representatividad del Sindicato Interempresa de Futbolistas Profesionales y las personas que componen la directiva”.

“A saber: la citación de oficio se encuentra contemplada y regulada en los artículos 18° y 19° del Código de Procedimiento y Penalidades; el Tribunal de Disciplina cada vez que se cumplen los requisitos enunciados en el mismo Código y que la gravedad de alguna infracción lo amerita, hace uso de esta facultad; en lo que respecta al hecho infraccional que motivó la citación al jugador señor Víctor Espinoza, son varios los casos que el Tribunal ha citado de oficio por esta causal. Incluso, en la temporada actualmente en curso se ha citado de oficio y sancionado por simulación, con anterioridad al caso del señor Espinoza; bajo ningún punto de vista se puede aceptar que el Tribunal hubiese realizado ‘comentario concluyente’ antes de la vista de la causa. Sólo se informó a los medios de prensa, por razones de transparencia y publicidad, acerca de los motivos que originaban la citación de oficio”, aclara.

Y continúa: “El jugador señor Espinoza, junto al Vicepresidente del club Santiago Wanderers, tuvieron oportunidad de exponer detalladamente ante el Tribunal todos los descargos y defensas que consideraron pertinente, por lo que resulta particularmente grave que se diga que ‘no pudo ejercer debidamente su derecho a defensa, al ser impedido de exhibir videos que acreditaran sus argumentos’. Esta parte de vuestra carta contiene una imputación totalmente falsa y de extrema gravedad, lo que se lo representamos”.

“La sanción impuesta se encuentra tipificada en el artículo 63°, letra B, numeral 6. del Código de Procedimiento y Penalidades. De tal manera, no es posible aceptar la aseveración que la ‘sanción fue aplicada por una conducta que ni siquiera se encuentra tipificada en el Código de Procedimiento y Penalidades que rige a este Tribunal, y que habría sido denominada ‘exageración exitosa grave’”, agrega.

“La expresión doctrinal ‘exageración o simulación exitosa grave’, creada hace muchos años, y de público conocimiento por quienes tienen permanente interés en los temas deportivos/jurisdiccionales, sólo tiene por objeto ilustrar al medio futbolístico que sólo merecen juicio de reproche aquellas exageraciones o simulaciones exitosas (las que consiguen el fin perseguido de engañar al árbitro) y graves (las que con el ardid consiguen el cobro de un penal inexistente o la expulsión de su rival”, añade el órgano jurisdiccional.

Para finalizar su defensa, el Tribunal acusa falta de autocrítica por parte del Sifup en relación a las constantes simulaciones que se ven fecha a fecha en el fútbol chileno. “Por último, aprovechando el contenido de vuestra carta, no puede este órgano jurisdiccional omitirse de dejar de manifiesto nuestra preocupación por la ausencia de crítica del Sindicato que agrupa a todos los futbolistas profesionales del país ante las actitudes de exageración y/o simulación de infracciones que se observan en los partidos de las tres Divisiones de nuestro fútbol. Estos comportamientos, además de engañar y dificultar la función arbitral, constituyen un permanente agravio de un futbolista contra otro”, dispara.

“Como estamos cierto que el Sindicato de su presidencia persigue, además de sus fines propios, el progreso y engrandecimiento del fútbol chileno, los instamos a luchar contra las exageraciones y simulaciones que, sin duda alguna, atentan contra los propósitos dichos”, remata.

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