El costo de la objeción

Aborto Reglamento
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Un derecho tan excepcional como el de la objeción por aborto, supone el reconocimiento de convicciones profundas de ciertas instituciones. Convicciones a las que, cabe esperar, no se renuncia por simple utilitarismo.


Siguiendo un dictamen de Contraloría, el Gobierno emitió un reglamento que modifica los criterios para la objeción de conciencia institucional en el aborto en tres causales. Ante la crítica desde su sector, ¿tenía otra opción además de no dictar reglamento y dejar en el limbo una ley aprobada? Esto no quita que el criterio invocado por ese dictamen abra cuestionamientos que nada tienen que ver con la postura a favor (mi caso) o en contra del aborto en tres causales. Particularmente, respecto al alcance de la sustitución entre servicio estatal y privado, cuestión que determina el costo de la objeción.

La Contraloría plantea que una institución privada en convenio con el Estado es su sustituto y, por tanto, no pude invocar objeción de conciencia. No a menos que renuncie al convenio y a los fondos públicos por prestaciones. Pero, ¿sustituto a qué nivel? ¿A nivel de una prestación específica? O, en cambio, como sugiere la Contraloría ¿a nivel de un todo indivisible de prestaciones por el solo hecho de ofrecer alguna de ellas?

La postura de estricta indivisibilidad, es la de quienes señalan que la objeción institucional sería incompatible con cualquier financiamiento público. Bajo esta lógica, renunciar al aborto, implica que algo tan distinto como una operación de cataratas no podría ser financiada por el Estado. Naturalmente, esta postura solo puede sostenerse a un elevadísimo costo que no es simplemente el que recae sobre la institución objetora. El verdadero costo pesa sobre el ciudadano que ve desmedidamente limitada la oferta de prestaciones médicas subsidiadas.

Una postura alternativa, es la de acotar la indivisibilidad a un subconjunto de prestaciones, por ejemplo, las gineco-obstetras como establece el nuevo reglamento. Aquí, la operación de cataratas podrá financiarse con fondos públicos pero otras prestaciones valiosas como un cáncer uterino, no. ¿Tiene sentido hacerlas parte de un mismo e indivisible paquete con el aborto?  Ello impone un alto costo por efectuar objeción, costo que termina recayendo en las mujeres vía una menor oferta de atenciones gineco-obstetra.

Si el criterio de substitución estatal-privado fuera a nivel de cada prestación, la objeción por aborto no limitaría el acceso subsidiado de las personas a las restantes prestaciones. Este fue el criterio originalmente planteado por el Gobierno, pero rechazado por la Contraloría. Se critica que esta postura implica reducir el costo de ejercer la objeción, lo cual parece ser la pregunta de fondo en todo este debate.

Existiendo el derecho legal a objetar y reconociendo que no es un derecho absoluto, ¿por qué partir de la base de imponer un costo elevado para ejercerlo planteando la indivisibilidad de las prestaciones? Tal vez por la creencia que habrá menos objetores y, por ende, más prestadores de aborto. Pero esto parece voluntarista. Un derecho tan excepcional como el de la objeción por aborto, supone el reconocimiento de convicciones profundas de ciertas instituciones. Convicciones a las que, cabe esperar, no se renuncia por simple utilitarismo. Si esto es así, esta forma de elevar el costo de objetar, no aumentará significativamente la oferta privada de abortos. En cambio, reducirá el acceso subsidiado de las personas de menores recursos a la salud. Y ese es un gran costo.

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