Abogada vs. estudio Carey: fijan primer cara a cara y demandante presenta informe que acusa “indicio relevante” de discriminación

María José Martabit y Jorge Carey, ex abogada del estudio y socio principal de Carey, respectivamente.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago citó a las partes a una audiencia preparatoria en la que el juez llamará a conciliación para el día 4 de marzo de 2022, a las 8.30 horas, a través de la Plataforma Virtual Zoom. La abogada María José Martabit presentó una demanda laboral en contra del estudio Carey, denunciando una “vulneración de su derecho constitucional a la no discriminación por razón de sexo, a la libertad de expresión y libertad de trabajo”. Ante la Dirección del Trabajo el bufete sostuvo que “el despido cumplió las formalidades legales y se ajustó a derecho”.


El primer cara a cara entre la abogada María José Martabit Sagredo y el estudio Carey ya tiene fecha. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago citó a las partes a una audiencia preparatoria en la que el juez llamará a conciliación para el día 4 de marzo de 2022, a las 8.30 horas, a través de la Plataforma Virtual Zoom.

El encuentro se da en el marco de la demanda de tutela laboral que la jurista presentó el 23 de diciembre en contra del bufete más grande de Chile, denunciando una “vulneración de su derecho constitucional a la no discriminación por razón de sexo, a la libertad de expresión y libertad de trabajo”.

En la acción, la abogada -que se desempeñó por siete años en el estudio, ubicado en Av. Isidora Goyenechea- exige una indemnización total de $177.009.998 por despido indebido, daño moral y otras compensaciones por años de servicio.

En su demanda, la abogada explicó que el 25 de agosto de 2021 preguntó a su jefatura cómo podía participar en el proceso de votación de socios de noviembre 2021. Según la demanda, dos de los socios del estudio
-Guillermo Carey y Aldo Molinari- apoyaron su postulación a socia, aunque “también le habrían manifestado que se trataba de una jugada arriesgada, sin indicar a qué se referían, salvo que se asumiera que era por su calidad de mujer”.

En el marco del juicio laboral, la demandante presentó un estudio titulado “Informe en Derecho sobre Discriminación por Razón de Género y Libertad de Expresión”, realizado por el doctor en derecho y académico de la Universidad Diego Portales José Luis Ugarte Cataldo. Este concluye que en el caso en cuestión existe “un indicio relevante de conducta discriminatoria por parte del empleador” y “una vulneración del derecho a la libertad de expresión”.

“El diseño e implementación de una política de ascenso dentro de la empresa, que presenta como elementos estructurantes la indeterminación y arbitrariedad en cuanto a sus criterios de resolución, y que tiene como resultado una significativa composición de género en un estamento superior de la empresa, debe considerarse como un indicio relevante de conducta discriminatoria por parte del empleador”, consignó el documento al que tuvo acceso La Tercera PM.

El mismo documento consignó que “la no discriminación es un derecho fundamental consagrado ampliamente en diversos instrumentos internacionales y en el ordenamiento jurídico nacional. En efecto, el Artículo 19 No. 16 inciso tercero de la Constitución, y el Artículo 2 inciso tercero del Código del Trabajo, consagran un derecho subjetivo de carácter fundamental consistente en la facultad que asiste a los trabajadores a no ser objeto de diferencias de trato”.

Así, a través de este derecho -según el informe- “se reprimen muy especialmente las diferencias que socialmente nos parecen intolerables, ya sea por razones de postergación histórica o de irrelevancia moral por ser atributos adscritos a determinados colectivos, tal como ocurre con las mujeres, quienes han tenido que soportar con mayor frecuencia el sometimiento a actos discriminatorios. Así, de forma de erradicar esta situación histórica en la que se encuentra el colectivo de mujeres, tanto en el derecho internacional como en el ordenamiento jurídico chileno, se señalan el sexo y el género como criterios especialmente indiciarios de discriminación arbitraria”.

“El despido cumplió las formalidades legales”

En tanto, el 22 de diciembre de 2021 a las 11.11, en dependencias de la Dirección del Trabajo de la Región Metropolitana, se llevó a cabo la audiencia de conciliación entre María José Martabit y el estudio de abogados Carey y Cía.

En la audiencia, la abogada detalló que prestó servicios a la demandada desde el 17 de noviembre de 2014 al 13 de septiembre de 2021 en calidad de abogada senior del área de derechos de consumo y publicidad.

“El despido fue comunicado verbalmente y sin expresión de causa el día 13 de septiembre de 2021 a las 12.45 horas, a través de citación a reunión on-line vía Zoom por su jefatura y socio de Carey, Guillermo Carey y la socia Lorena Pavic, comunicándole que la oficina había tomado la decisión de despedirla en ese momento acto, a propósito de su solicitud de poder participar e la papeleta en el proceso para ser candidata a socia y haber obtenido una respuesta negativa por parte del comité ejecutivo de Carey”.

“A continuación recibí un llamado de Francisca Corti, informándome sobre el proceso de desvinculación con efecto inmediato y el cierre de sus cuentas de correo electrónico de la empresa”, explicó según el acta de la audiencia de conciliación.

Según el mismo documento, el estudio Carey, representado en aquella audiencia por el abogado Francisco Arce, reconoció la relación laboral con la demandante en las mismas fechas señaladas.

Sin embargo, sostuvo que “el despido cumplió las formalidades legales y se ajustó a derecho”, fundándose en lo dispuesto por el Articulo 161, inciso 2º del Código del Trabajo.

Dicho artículo apunta a la facultad que entrega la normativa al empleador de libre despido a tres categorías de trabajadores: gerentes, asesoras del hogar y personal de exclusiva de confianza.

“Nada se le adeuda a la reclamante y los montos correspondientes a la terminación del contrato se encuentran detallados en el finiquito de trabajo que estuvo a disposición de la trabajadora y está totalmente pagado por transferencia electrónica efectuada el 5 de noviembre del año pasado”, sostuvo Carey en la cita.

La audiencia concluyó sin acuerdo entre las partes y la demandante anunció que continuará el juicio en tribunales.

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