Ocho meses preso y era inocente: absuelven a dueño del “Lai Thai” por supuesto tráfico de personas y críticas apuntan a Fiscalía

Los empresarios lograron demostrar su inocencia ante la justicia.

El Ministerio Público sostenía que los detenidos, dos socios de la cadena de restaurantes “Lai Thai", traían personas desde ese país para trabajar ilegalmente en Chile. Sin embargo, tras un largo proceso la justicia determinó que estos hechos jamás pudieron ser probados, cuestionando incluso los peritajes y pruebas presentadas por el ente persecutor. Ahora el Estado arriesga una demanda y el pago de las costas del juicio.


Fue a través de una denuncia anónima en el programa “Denuncia Seguro” del Ministerio del Interior que se dio inicio a una investigación contra los dueños de la cadena de restaurantes de comida tailandesa “Lai Thai”. De esa manera, el chileno Cristóbal Cox y Jirawat Nantalankha, oriundo de Bangkok, fueron acusados del delito de tráfico de migrantes y trata de personas. Sin embargo, ambos fueron absueltos el pasado jueves 7 de abril y la justicia aprovechó la oportunidad para levantar duras críticas a la investigación realizada por el Ministerio Público.

El 3 de julio de 2020 los ambos socios fueron detenidos y formalizados. En esa ocasión, la Fiscalía Oriente describió los supuestos hechos y delitos que se le imputaban a los dos hombres: “Entre el 7 de agosto de 2016 y 23 de enero de 2020 los imputados con ánimo de lucro y de forma reiterada facilitaron y promovieron la entrada ilegal al país de ciudadanos provenientes de Tailandia concretándose el ingreso de 16 ciudadanos de dicho país. (…) Aprovechando la situación de vulnerabilidad de los extranjeros, Nantalankha ofrecía un puesto de trabajo en Chile, en el restaurante Lai Thai”.

Por considerarlos un peligro para la sociedad, ambos quedaron en prisión preventiva. En un inicio el tribunal fijó un plazo de investigación de 70 días. Sin embargo, Nantalankha estuvo preso, en total, durante ocho meses. Tiempo en el que dos veces se le cambió la medida cautelar por arresto domiciliario, aunque la decisión era revertida posteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago, a petición del Ministerio Público, teniendo que regresar nuevamente a la cárcel. Cox, en tanto, corrió mejor suerte y durante casi todo el proceso estuvo en libertad, najo la medida cautelar de arresto domiciliario total.

El juicio comenzó el 20 de diciembre de 2021 y se extendió hasta el pasado jueves 7 de abril, día en el que el Tercer Juzgado Oral en lo Penal de Santiago decidió absolverlos. La decisión, según se lee en el veredicto, se debe a que “la prueba incorporada en el juicio oral, no permitió al tribunal tener por confirmadas las hipótesis acusatorias erigidas en la acusación”.

El estallido y la pandemia

A ambos imputados se les acusó de los delitos reiterados de “tráfico de migrantes y trata de personas para fines de trabajos forzados”. Según la legislación chilena, para que se puede comprobar este ilícito debe existir una acción para “promover” o “facilitar” la entrada de personas y que el ingreso sea ilegal, entre otras cosas.

El veredicto de las juezas Paula Rosales, Ruby Sáez y Katrina Chahín, señala que “no se puede soslayar que si lo indicado por los acusadores respecto del ingreso ilegal, incluye entonces, el acceder al país por pasos habilitados, con documentación verdadera, pero “mintiendo” sobre la finalidad de viaje””. A lo que se suma la falta de pruebas de las supuestas imputaciones.

En el caso de los empresarios gastronómicos, se les acusó que estos supuestamente hacían declarar a las personas que venían de vacaciones a ver a un conocido y no a trabajar que era realmente el objetivo de las personas.

Desde 2013 Chile y el Reino de Tailandia cuentan con un tratado el cual permite, entre otras cosas, que sus ciudadanos puedan viajar sin solicitar una visa. Al no existir dicho trámite, la defensa de los imputados, los abogados José Miguel Barahona y Cristóbal Bonacic, explicaron que esta situación se daba porque las personas llegaban y al no hablar español mostraron su pasaporte, se les timbra y entraban como turistas.

También ambos abogados lograron acreditar frente al tribunal que los trabajadores tailandeses obtenían un suelo por el trabajo que realizaban, así como también el acceso a alojamiento y comida, lo que descartaba los hechos imputados. Aunque se pudo comprobar que efectivamente hubo un retraso en algunos pagos de los sueldos de los trabajadores, las juezas sostuvieron que esto ocurrió en el contexto del estallido social y de la pandemia. A pesar de ese hecho de jurisprudencia laboral, este no era capaz de demostrar los hechos de tráfico y trata.

En el caso del delito de “trata de personas” se debía comprobar conductas como captar, trasladar, acoger o recibir a una persona sin su consentimiento para que sean objeto de explotación sexual, laboral, extracción de órganos o reducción a la esclavitud. Sin embargo, ante el tribunal se probó que los ciudadanos tailandeses en Chile podían vivir su vida en completa libertad, incluso viajaron a otros lugares del país de vacaciones. Además de tener control sobre su dinero y acceso a medios de comunicación como redes sociales con el que tenían contacto con sus familias.

Una investigación cuestionada

El veredicto de las magistradas crítico con la investigación que llevó adelante la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente. Según las magistradas, las pruebas presentadas no permitieron “generar la convicción necesaria para arribar a una decisión distinta a la comunicada por el Tribunal, por tratarse en algunos casos de testimonios y peritajes incompletos, imprecisos, e incluso contradictorios”.

De hecho, las magistradas cuestionaron los informes periciales presentados. En uno de ellos se apunta a la persona que realizó la indagatoria, ya que se desarrolló en un área distinta a sus conocimientos. A lo que se suma que este peritaje “incluso pudiendo en la práctica, haber entrevistado y conocido al grupo supuestamente afectado, sólo entrevistó a un número muy reducido de aquellos, a cuatro personas”, señala el escrito del tribunal.

Finalmente, las críticas también son para otro de los peritos, específicamente para quien revisó el pago de cotizaciones. Según el veredicto, el análisis “limitó su labor a tabular y resumir el contenido de las informes respuestas, pero no analizó ni solicitó los documentos justificativos de respaldo, tales como las planillas de declaración y pago de estas cotizaciones”.

El defensor Bonacic sostiene que “uno espera que el Ministerio Público tenga también la capacidad de desechar una investigación cuando el antecedente originalmente pensado que existían termina siendo desvirtuados”. El abogado asegura que el persecutor no cesó en su investigación, sino más bien “adaptó las imputaciones” durante el transcurso del proceso.

El próximo 10 de mayo será la lectura de sentencia por parte del tribunal, quien ya absolvió a los socios y levantó sus medidas cautelares. Consultados al respecto, la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente señaló que esperará el fallo antes de emitir algún tipo de declaración. Lo cierto es que si quedara firme esta decisión de la justicia, el Ministerio Público -representado por el Estado- podrá ser blanco de demandas de indemnización.

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