Presidencia se enfrenta con Consejo por La Transparencia por correos de Ana Lya Uriarte en caso Caval

Ana Lya Uriarte

Un periodista solicitó el acceso a los correos electrónicos de la ex jefa de Gabinete de la ex Presidenta Michelle Bachelet referentes al cierre del penal Punta Peuco, el caso Caval y la renuncia de Sebastián Dávalos. Para la Presidencia de La República de la actual administración, entregar dicha información "vulneraría flagrantemente la protección de las comunicaciones privadas de los funcionarios públicos".


Una nueva disputa por la Ley sobre Acceso a la Información Pública se ventila por estos días en el Tribunal Constitucional y cuyos ribetes rememora uno de los momentos más complejos del gobierno de Michelle Bachelet. El martes pasado, la Presidencia de la República -a través de su director administrativo, Julio Maiers- presentó un requerimiento de inaplicabilidad en contra del Consejo por la Transparencia, pues de acceder a una petición actualmente en trámite "se vulneraría la Constitución Política" del país.

Aunque el tema se refiere al segundo cuatrienio de Bachelet, ha sido la actual administración de Sebastián Piñera la que ha debido hacerse cargo pues -como aseguró ante el TC- "vulneraría flagrantemente la protección de las comunicaciones privadas de los funcionarios públicos".

El caso en cuestión surge luego de que el 2 de abril de 2019, el periodista Andrés López Vergara solicitara "acceder a los correos electrónicos de (la ex jefa de Gabinete de Bachelet) Ana Lya Uriarte referentes al cierre del penal Punta Peuco, el caso Caval y la renuncia de Sebastián Dávalos".

Diez días después, Uriarte manifestó su oposición a la solicitud, amparándose en la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones, establecida en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República (CRP). En particular dicha norma establece "la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley".

Frente a la negativa expresada por la abogada, la Presidencia contestó que no podía acceder a la petición. Acto seguido, el solicitante presentó un amparo de información pública, ante el Consejo para la Transparencia, el cual falló a su favor, asegurando que "la reserva de información alegada por la Presidencia de la República debía estar justificada".

En simple: el Consejo estableció que el órgano requerido o la propia Ana Lya Uriarte debieron acreditar que el daño que genera la publicidad supera el perjuicio que produce al libre acceso mantener la información en secreto.

Pero el caso no quedó allí. En agosto de 2018, la Presidencia -a través del abogado Tomás Ruiz-Tagle Barros, quien forma parte de los asesores del Segundo Piso- presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Pero al igual que en la instancia anterior, su alegación también fue desestimada, pues carecería de legitimación activa al no ser el "afectado".

A inicios de junio de 2019, la Presidencia acudió -a través del Consejo de Defensa del Estado- a la Corte Suprema solicitando que "enmiende las faltas graves o abusos en que incurrieron los ministros que concurrieron a dicha decisión". Según planteó, la información solicitada no se encuentra comprendida entre los supuestos de publicidad de actos de los órganos del Estado y está protegida por las casuales de reserva que la propia Ley de Transparencia.

Al mismo tiempo, la Presidencia argumentó que la petición cuenta con "tal grado de generalidad y abstracción que no es posible identificar un acto o resolución administrativo específico al que se refiera. Por el contrario, establece correos electrónicos referidos a ciertos temas, respecto de los cuales solicita acceso".

Recuerdan tramitación de la ley

En su requerimiento presentado el pasado martes ante el Tribunal Constitucional -con lo que se suspendió la tramitación ante la Suprema-, la Presidencia aseguró que el objetivo de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública siempre ha sido permitir el acceso a las decisiones de la Administración, en la medida que ellos tuvieran efectos jurídicos, pero excluyendo las actuaciones como llamados telefónicos, hacer sonar timbres o conversaciones.

A modo de argumentar su posición, recordó la discusión en el Senado de la normativa, "donde se manifestaron en tal sentido los señores senadores José Antonio Viera-Gallo, Andrés Zaldívar, Juan Antonio Coloma y Hernán Larraín. Todos ellos, en el sentido de limitar el ámbito de aplicación de la ley a las decisiones de la Administración y sus antecedentes y fundamentos, en la medida que ellos fueran subsumibles en la definición de acto administrativo".

"La publicidad de toda interacción entre funcionarios públicos, a juicio del señor Viera-Gallo, implicaría la sustitución del órgano administrativo por la ciudadanía, desdibujando el principio de representación democrática", recordó la Presidencia.

"Interpretar el término información en un sentido amplio, como se está haciendo en este caso, no es más que una interpretación que vulneraría flagrantemente la protección de las comunicaciones privadas de los funcionarios públicos. Interpretar ambos incisos de forma independiente y separada, lleva al absurdo de entender que toda comunicación de los funcionarios públicos es pública para quien la solicite a través de los mecanismos de publicidad establecidos en la Ley de Transparencia", remató la Presidencia.

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